Dictamen N° 1218/2022
N° 1.218 Fecha 26-IV-2022 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio a este Nivel Central la resolución N° 1, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de nueva Toltén y Villa Los Boldos, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N os 1.178, de 2015 y 4.166, de 2019, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N os 13.247 de 2015 y 15.243, de 2019, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste lo objetado en el párrafo noveno del citado oficio N° 4.166, en relación con el procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen, ya que, en esta ocasión, tampoco se adjuntan las actas de las audiencias públicas. Lo anterior, dado que lo que se acompaña son las listas de asistencias a las audiencias, las que, por lo demás no se encuentran fechadas. Asimismo, se mantiene lo expresado en el párrafo décimo del anotado pronunciamiento, en lo atingente a la Evaluación Ambiental Estratégica, en cuanto se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, en relación con la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada. Por su parte, no se ha subsanado la observación contenida en el párrafo decimocuarto del singularizado oficio N° 4.166, ya que en lo que atañe a las zonas “MIXTA CENTRO”, “MIXTA 2 ALTA DENSIDAD”, “MIXTA 3 MEDIA DENSIDAD” y “MIXTA 4 BAJA DENSIDAD”, que establecen uso de suelo espacio público y área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos, contenida en el cuadro “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN”, se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo. Además, se reitera lo reparado en el párrafo vigésimo tercero del antedicho pronunciamiento, ya que los planos se acompañan en seis versiones originales. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. Se advierte nuevamente la observación indicada en el último párrafo del numeral 2, del antes aludido oficio N° 1.178, en el entendido que el sistema de referencia geográfico utilizado en la definición de las coordenadas de puntos de límite urbano no se ajusta al definido en los "Datos Geodésicos" de las viñetas de los planos respectivos, debido a lo cual, las coordenadas no coinciden con la descripción de los puntos ni con su grafica según los planos. Asimismo, las grillas de georeferenciación de los planos PRC 09-118-1 y PRC 09-118-2 se encuentran desfasadas aproximadamente en 50 metros al poniente y 34 metros al sur, y en 64 metros al poniente y 22 metros al sur, respectivamente. Por otra parte, en la descripción de los puntos 2 y 3, se alude a la “Ruta Costera S-70”, sin que se especifique a qué tramo de esa arteria se refiere (aplica dictamen N° 2.392, de 2021, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo propio acontece respecto del punto 15, donde no se especifica el tramo de la vía General Ibáñez sobre el que se considera la proyección. Además, en la descripción del antedicho punto 15, se advierte que se menciona la paralela trazada a cierta distancia del eje de calle Los Sauces debiendo apuntar a la proyección del eje de esta vía (aplica dictamen N°1.630 de 2021, de este origen). Enseguida, en el punto 16, no se aprecia el sentido de la alusión al “fin del estero Socco”, toda vez que el punto se describe en relación al cruce de dos líneas. 2. En cuanto al cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 5° de la Ordenanza Local (OL), cabe anotar en lo que concierne al uso de suelo residencial, que la clase de vivienda unifamiliar se aparta de lo manifestado sobre el tema en el artículo 2.1.25. de la OGUC, siendo menester precisar, en todo caso, que esos tipos de viviendas no son un destino, sino que una especie de edificación (aplica dictamen N° 2.392, de 2021, de esta Sede de Control). 3. No se advierte la razón por la cual, en esta oportunidad, en el artículo 10.1 de la OL, en el cuadro 1 “Red Vial Existente”, se anota la vía Los Peumos, en su tramo entre Bernardo O’Higgins y Washington Oriente. Lo anterior si se tiene presente que dicha calle se encuentra incorporada en el cuadro 2.1. “Vías Colectoras” del mencionado artículo 10.1, con ensanche proyectado. 4. En cuanto al plano PRC 09118-1, de la Localidad de Nueva Toltén, cabe observar respecto de la vía Guido Berg de Ramberga, entre Los Maitenes y Proyección Guido Berg de Ramberga, que no se da cuenta del ensanche proyectado, como sí sucede en los ensanches de las calles Washington Poniente y Los Peumos. 5. En lo meramente formal, cabe hacer presente que no se ha adjuntado el oficio N° 243, de 2022 ni el Informe de Aprobación N° 117, de 2021, mencionados en los vistos N°s 43 y 44, respectivamente. Por su parte, el N° 2, de los artículos 10.1 y 10.2, no resulta procedente titularlo como franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley (aplica dictamen N° E172004, de 2022, de esta Entidad de Fiscalización). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 1, de 2022, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación