Dictamen N° 776/2024
N° 776 Fecha: 09-X-2024 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio, la resolución N° 43, de 2024, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Toltén, Localidades de Nueva Toltén y Villa Los Boldos, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N°s 1.178, de 2015, 4.166, de 2019 y E210044, de 2022, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 13.247, de 2015, 15.243, de 2019 y 1.218, de 2022, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que no se ha subsanado suficientemente lo objetado en el párrafo octavo del citado oficio N° E210044, ya que en las zonas “MIXTA 3 MEDIA DENSIDAD” y “MIXTA 4 BAJA DENSIDAD”, que establecen uso de suelo espacio público y área verde, la norma urbanística coeficiente de ocupación de suelo para estos usos, contenida en el cuadro “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN”, se aparta de los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el artículo 2° de la Ordenanza Local (OL), en la descripción de los puntos 5 y 6 se indica “paralela 134mt al oriente del eje de calle Los Peumos”, sin embargo, en el plano PRC 09-118-1 se dibuja 132. Lo propio ocurre en relación con el punto 12 que señala “proyección trazada paralela 156mt al Poniente del eje de calle Los Sauces”, pero en el plano PRC 09-118-1 es 154. Asimismo, en la definición de los puntos 7 y 9 se menciona la “calle Washington”, no obstante que en el mencionado plano PRC 09-118-1 se apunta como “Washington Oriente” y “Washington Poniente”, respectivamente; en la descripción del punto 12 se anota como “paralela 97mt al norponiente del eje calle Manuel Rodríguez”, en circunstancias que en el plano PRC 09-118-2 no se dibuja el eje. 2. En la zona “MIXTA 2 ALTA DENSIDAD (ZM2)”, en el cuadro “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN”, no se advierte el motivo por el cual, en la columna “RESIDENCIAL”, se reemplazan los guarismos “1,8” por “2,4”, para coeficiente de constructibilidad; “9” por “12”, para altura máxima de edificación; “3” por “0” para antejardín, y “800” por “1000”, para densidad bruta máxima. A su vez, tampoco consta la razón por la que se modifica el encabezado de las columnas “RESIDENCIAL OTROS USOS” y “EQUIPAMIENTO SALUD” por “RESIDENCIAL” y “EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURA”, respectivamente. 3. En lo meramente formal cabe hacer presente que no se ha adjuntado el oficio N° 1.304, de 2024, mencionado en el vistos N° 55, que la resolución N° 1, de 2022 deja sin efecto la N° 5, de 2019 y no como se indica en el considerando N° 15 y que el plano de la localidad de Nueva Toltén es el PRC 09-118-1 y no como se apunta en el artículo 1° de la OL. En cuanto a los planos que se vienen aprobando, en la viñeta de los planos -PRC 09-118-1 y PRC 09-118-2-, se omiten las firmas relativas a la aprobación por parte del Consejo Regional. Luego, conforme con el artículo 2.1.11., antepenúltimo inciso, de la OGUC, en su texto aplicable, y con el artículo primero transitorio del decreto N° 57, de 2018, de esa misma cartera de Estado -publicado en el Diario Oficial el 6 abril de 2023-, lo que procede archivar en las reparticiones que precisa en su resuelvo sexto deben ser copias certificadas por el respectivo Ministro de Fe de los planos y la ordenanza correspondiente. Finalmente, se acompañan 3 versiones originales de la resolución en estudio, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sea enviada en un único ejemplar original (aplica dictamen N° 786, de 2022, de esta Sede de Control). En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 43, de 2024, del Gobierno Regional de La Araucanía -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Sin perjuicio de ello, se sugiere que esa Sede Regional coordine una reunión de los funcionarios a cargo del tema en el mencionado gobierno regional, municipio y en la atingente secretaría regional ministerial, con los profesionales del Comité de Vivienda y Urbanismo de esta División, a fin de orientarlos en la superación definitiva de las observaciones descritas. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación