Dictamen N° 12200/2011
N° 12.200 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Enrique Jofré Olave, funcionario del Complejo Hospitalario San José, conjuntamente con otros empleados del mismo establecimiento, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento en relación a la aplicación del artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los descuentos efectuados a sus remuneraciones. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió informe al referido servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 96 de la citada ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquellas. Enseguida, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, ha informado, respecto de los descuentos ordenados por un servicio de bienestar, originados en obligaciones contraídas por el empleado con instituciones financieras, intermediados por la aludida entidad, que siendo ellas voluntarias, se encuentran afectas al límite del quince por ciento a que se ha hecho alusión. El mismo pronunciamiento agrega, en relación a las rebajas solicitadas por las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que la ley N° 19.296 -que establece normas sobre tales organizaciones-, previene, en su artículo 45, que la jefatura superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados los dineros por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refieren los artículos 43 y 44 de ese texto legal. No obstante, el citado oficio añade que de autorizarse voluntariamente por los funcionarios descuentos distintos a dichas cuotas, estos quedan afectos al límite del quince por ciento contemplado en el aludido inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo, criterio que modificó la jurisprudencia vigente sobre dicha materia. En relación con lo anterior es dable manifestar que a través del dictamen N° 27.314, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que, atendiendo a razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior, la vigencia del nuevo criterio en el tratamiento de los descuentos efectuados a las remuneraciones de los empleados que establece el mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, rige a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 19 de octubre de ese mismo año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos por los servidores públicos en las respectivas entidades comerciales -e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras instituciones, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a su emisión, sin perjuicio de los alcances efectuados sobre la materia por esta Entidad de Control en su dictamen N° 40.227, de 2010, en relación con las obligaciones contraídas con este último tipo de organizaciones por concepto de créditos sociales. En consecuencia, la superioridad de ese Servicio deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre descuento de remuneraciones, de acuerdo a la interpretación que sobre el particular ha emitido esta Entidad de Fiscalización, detalladas en el cuerpo del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante