Dictamen CGR

Dictamen N° 12212/2019

2019-05-06 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorizaciones para efectuar bingos, rifas, sorteos y colectas públicas, y facultad de los municipios respecto a los bienes de uso público

N° 12.212 Fecha: 06-V-2019 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Municipalidad de Porvenir, por la que solicita un pronunciamiento sobre la facultad de los municipios para autorizar la realización de bingos, rifas, sorteos y colectas dentro de la comuna. Asimismo, la Municipalidad de Las Condes consulta sobre las atribuciones de las intendencias para autorizar colectas públicas y captación de socios en bienes nacionales de uso público, a causa del incremento de estas en su comuna. Requerido su parecer a la Subsecretaría del Interior, la Intendencia de la Región Metropolitana y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estas entidades informaron al efecto. Sobre el particular, en cuanto a los bingos, sorteos y rifas, cabe señalar que conforme al artículo único, inciso primero, de la ley N° 20.851, “Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley N° 19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles”. Su inciso segundo prevé que “Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego”. Agrega el inciso tercero de la misma preceptiva que, “La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes”. Como puede advertirse, la referida norma legal ha regulado expresamente la realización de bingos, rifas y sorteos, conforme con la cual, se requiere que el municipio respectivo sea informado en los términos expuestos, sin que proceda solicitarle una autorización al efecto (aplica dictamen N° 53.619, de 2015). En consecuencia, cabe concluir que para realizar bingos, rifas y sorteos no se requiere obtener autorización de las municipalidades. Enseguida, en lo que respecta a las colectas públicas, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 45.579, de 1976, y 18.484. de 1982, ha señalado que la competencia para autorizarlas corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en caso que estas abarquen un territorio mayor a una región o la totalidad del país, y a las intendencias regionales cuando se lleven a cabo en sus respectivas regiones, es decir en el ámbito intercomunal -conforme a los artículos 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley N° 16.436, y 1° del decreto N° 969, de 1975, ambos de esa Secretaría de Estado-, en tanto que a nivel comunal, corresponderá a las municipalidades autorizar las colectas con fines benéficos. En consecuencia, tanto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como las intendencias y municipalidades, cuentan con la facultad para autorizar colectas benéficas en el ámbito territorial de sus competencias. Finalmente, en lo que respecta al uso de bienes nacionales de uso público para colectas y captación de socios, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, corresponde al municipio administrar dichos bienes existentes en la comuna. A su turno, el inciso primero del artículo 36 de la citada ley N° 18.695, establece, en lo que importa, que los bienes nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones y permisos; agregando su inciso segundo, respecto de estos últimos, que ellos serán esencialmente precarios, y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Por su parte, el inciso tercero del citado precepto prevé que las concesiones darán el derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad, pudiendo esta ponerles término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. En relación a los permisos, es del caso recordar que su otorgamiento está sujeto a la facultad discrecional del alcalde, quien, a su vez, puede revocarlos o modificarlos, atendido el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse, debiendo el respectivo acto administrativo contener los fundamentos que den cuenta de los motivos en virtud de los cuales se ha adoptado la decisión, y no obedecer al mero arbitrio de la autoridad (aplica dictamen N° 5.450, de 2017). Asimismo, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.391, de 2011, y 1.133, de 2012, ha precisado que las atribuciones que de acuerdo con la aludida ley N° 18.695 tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos, de manera tal que los permisos que se otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no puede significar que se estorbe o impida su uso común o general. En ese contexto, es del caso inferir que tanto los permisos como las concesiones implican la ocupación exclusiva de bienes nacionales de uso público, específicamente determinados y delimitados, durante un período más o menos permanente, con la finalidad de desarrollar las actividades amparadas en dichas autorizaciones. Por consiguiente, cabe manifestar que solo en la medida que las colectas públicas o captación de socios se lleven a cabo en bienes nacionales de uso público, determinados específicamente, e impliquen su ocupación exclusiva por un periodo en forma permanente, requerirán ser autorizadas por la respectiva entidad edilicia, mediante el otorgamiento del correspondiente permiso o concesión, que las habilite para el uso del aludido bien. Remítase a la Municipalidad de Las Condes el informe de la Intendencia de la Región Metropolitana, que se refiere a la actividad que dicha entidad edilicia individualiza en su presentación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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