Dictamen N° 12217/2011
N° 12.217 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Vergara Pastene, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría General de Gobierno, de poner fin en forma anticipada a sus servicios a honorarios, toda vez que no se habría cumplido con lo dispuesto en la cláusula décima quinta de su contrato, de acuerdo con la cual, para ello debía darse aviso con sesenta días de anticipación, lo que en su caso no se habría cumplido, por lo que solicita ser reincorporado a sus labores. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Asimismo, es menester precisar que si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los funcionarios regidos por la citada ley N° 18.834, como por ejemplo feriados, licencias y permisos, éstos deben cumplir las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen para que los empleados públicos hagan uso de tales beneficios; ello, en la medida que aquéllos se hayan acordado explícitamente en el pertinente convenio, siendo dable agregar que, en todo caso, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 28.235, de 2001, 29.501, de 2003 y 44.479, de 2005, de este Organismo Fiscalizador. Sobre este punto, y en armonía con la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 25.694, de 2005 y 27.290, de 2010, es menester manifestar que no resulta posible que quienes, excepcionalmente, son llamados a prestar funciones para la Administración del Estado, sin integrarla, tengan derechos que el ordenamiento jurídico no otorga a los que pertenecen a ella y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las labores propias de la institución respectiva, por lo que reconocer a la autoridad la facultad de celebrar contratos a honorarios con la posibilidad de pactar beneficios que exceden en su naturaleza a los que se conceden a los funcionarios públicos o, más aún, privilegios que ni siquiera se contemplan para estos últimos, como ocurre en la especie con el lapso de aviso previo en cuestión, constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los empleados de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo en el evento de disponerse el cese de sus funciones. En consecuencia, resulta necesario rechazar el reclamo del interesado, atendido que no se ajusta a derecho una cláusula estipulada en los contratos a honorarios en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios del prestador, a entregar un aviso previo con la antelación antes indicada, por ser ésta improcedente en tales convenciones, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, tal como ha ocurrido en la especie, notificándosela al afectado. Sobre la base de las consideraciones precedentes, no cabe sino desestimar el reclamo interpuesto por el señor Vergara Pastene. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante