Dictamen CGR

Dictamen N° 22752/2010

2010-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 7333/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26643/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26420/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56876/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53565/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44733/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12217/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75450/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74104/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73388/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65148/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60667/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60151/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51125/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34103/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32868/2010
Aplica dictámenes

N° 22.752 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Misael Andrés Peña Kuzmicic, quien se desempeñó como contratado a honorarios en la Subsecretaría de Transportes, para solicitar que esta Entidad de Control inicie una investigación en el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes que esa repartición desarrolla, a raíz de los despidos de personas que se habrían desempeñado en ese organismo durante varios años bajo la mencionada modalidad, mientras hacen uso de licencias médicas comunes y por maternidad, denunciando, además, persecución en la persona de doña Viviana Salinas Gálvez. Por su parte, la Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República acompañó una copia informativa de la presentación que el afectado hizo a la Presidenta de la época, junto con los antecedentes pertinentes. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes indica que el afectado fue contratado a honorarios a suma alzada, para prestar servicios en el mencionado programa, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, convenio aprobado por decreto exento N° 89, del pasado año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Asimismo, manifiesta que en la cláusula tercera de dicho contrato, se estableció la facultad de ponerle término anticipado por razones de servicio, causal que fue invocada en su caso. Señala, además, que al afectado se le comunicó dicha determinación mediante el envío de una carta, documento en el cual se fijó como fecha de la desvinculación el 1 de noviembre de 2009, debiendo decir 1 de diciembre del mismo año, situación que se regularizó citando al recurrente y comunicándole que su desvinculación procedería desde esta última fecha y pagándole las remuneraciones correspondientes. En relación con el desempeño de doña Viviana Salinas Gálvez, expresa que su convenio tenía originalmente como fecha de término el 31 de diciembre, y que si bien se determinó en una primera instancia disponer su término anticipado, para que tuviera efecto a contar del 1 de noviembre de 2009 -lo que le fue comunicado mediante carta certificada de 23 de octubre del pasado año-, posteriormente, considerando su estado de gravidez y como buena práctica, se determinó mantener la vigencia del contrato por el plazo establecido en el mismo. Ahora bien, en relación a los reclamos del peticionario, resulta útil recordar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el precitado texto legal. Así entonces, y según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 44.479, de 2005, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que el servidor o servidora no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de un convenio de esta naturaleza, cuando así se ha pactado en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria la adopción de tal medida, no es óbice para ello que el afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 3.302, de 2010, de esta Entidad de Control. A su turno, en cuanto a la situación de la señora Salinas, cabe hacer presente que no consta que las partes hayan convenido en el contrato suscrito, que tendría derecho al fuero maternal, uno de cuyos efectos es la inamovilidad en las funciones durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, al tenor del artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que el organismo de que se trata no se encontraba obligado a disponer la prórroga de sus servicios, con posterioridad a la data acordada para su expiración, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 50.850, de 2009, de esta Contraloría General. En consecuencia, conforme a lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio, tanto en el término anticipado de la contratación a honorarios de don Misael Andrés Peña Kuzmicic, como en la expiración de los servicios de doña Viviana Salinas Gálvez, esto último, por vencimiento del plazo convenido. Finalmente, sobre la petición de instruir una investigación en el mencionado programa, debe hacerse presente que este Órgano Fiscalizador ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado mediante los dictámenes N os 37.151 y 57.399, ambos de 2009, entre otros. En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, el hecho que la facultad de esta Contraloría General cuya ejecución solicita el ocurrente posee un carácter discrecional, que en la especie no se aportaron antecedentes que ameritaran el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44479/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3302/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50850/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37151/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57399/2009
Aplica dictámenes