Dictamen CGR

Dictamen N° 122322/2025

2025-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa regularice situación de directoras que indica

N° E122322 Fecha: 21-07-2025 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa (SLEP) solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del nombramiento de las señoras Ema Fuentealba Colima y Ana María Jara Delva, como directoras del Liceo Yobilo y de la Escuela Arturo Hughes Cerna, respectivamente, previo concurso público convocado por la Municipalidad de Coronel. Ello, en consideración a que tales nombramientos rigen a contar del 2 de enero de 2025, en circunstancias que las docentes no se encontraban prestando servicios el día 1 de ese mismo mes y año, fecha del traspaso del personal según el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, por lo que no existiría certeza de que tengan la calidad de funcionarias dependientes de ese Servicio Local y, por ende, de la procedencia del pago de sus remuneraciones. Asimismo, por presentación separada, la señora Ana María Jara Delva, solicita se reconozca su nombramiento como directora de la mencionada escuela y el pago de las remuneraciones correspondientes. Por su parte, la señora Vannesa Retamal Gutiérrez, en representación de doña Ema Fuentealba Colima, reclama por el no pago de sus emolumentos y la privación del cargo de directora del liceo Yobilo. Requeridas al efecto, la Municipalidad de Coronel, la Subsecretaría de Educación, la Dirección de Educación Pública y el SLEP, informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, es menester tener en consideración que el traspaso al SLEP de la administración de los planteles educacionales y jardines infantiles de las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana ocurrió el 1 de enero de 2025, acorde con la Partida 09, glosa 04, del Ministerio de Educación, contenida en la ley N° 21.640, de presupuestos para el sector público del año 2024. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 ordena, en lo que importa, el traspaso a los Servicios Locales de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades o las corporaciones municipales que indica, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos de enseñanza ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha fijada en el artículo octavo transitorio de esa ley. Luego, el aludido artículo octavo transitorio establece que el traspaso del servicio educacional será el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, lo que, en la especie, ocurrió el 1 de enero de 2025. A su vez, el artículo noveno transitorio del texto legal en comento, en su inciso segundo, indica que “El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado”. Por su parte, tratándose de la provisión del cargo de director de un establecimiento educacional, el artículo 32 de la ley N° 19.070 dispone que corresponde al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según sea el caso, definir el perfil profesional del director, el que debe ser aprobado por el sostenedor, para lo cual tales jefaturas convocarán a un concurso de selección público abierto. Al respecto, el dictamen N° 31.819, de 2010, ha concluido que la municipalidad tiene la obligación de convocar, oportunamente, a concurso público para los fines de proveer el empleo en cuestión, imperativo que emana del principio regulador de la actividad administrativa contenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, cual es, la continuidad de la función pública, en este caso particular, el cumplimiento de la función docente directiva que corresponde a la jefatura del Departamento de Administración de Educación Municipal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la situación en análisis se advierte que la Municipalidad de Coronel procedió a llamar a concurso público para proveer los cargos de directores de la Escuela Arturo Hughes Cerna y del Liceo Yobilo, según consta en las bases de los mencionados certámenes, aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 10308, de 2 de julio de 2024. Asimismo, aparece que por los decretos alcaldicios N°s. 19.688, y 19.693, ambos de 30 de diciembre de 2024, de la aludida entidad edilicia, se designó en calidad de titulares en los cargos de directoras de tales establecimientos a las señoras Ana María Jara Delva y Ema Fuentealba Colima, respectivamente, estableciendo que sus nombramientos comenzarían el 2 de enero de 2025. En dicho contexto, se debe tener en cuenta que en los referidos concursos la Municipalidad de Coronel obró dentro de la esfera de sus competencias, pues en la época en que se desarrollaron, resolvieron y realizaron los nombramientos esa entidad tenía el deber de proveer los cargos en cuestión. Por otra parte, de la documentación tenida a la vista no se constata la configuración de algún vicio que invalide los procesos concursales a que alude la entidad interesada en su presentación. En consecuencia, dado que no existen arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a la normativa que rige la materia, el hecho de que los nombramientos de las directoras iniciaran el 2 de enero de 2025 -data en que ya se había producido el traspaso de los establecimientos educacionales al SLEP-, no puede perjudicar a quienes actuaron de buena fe, sobre la base del proceder regular de la Administración y con la confianza y expectativa de que su situación se consolidará como en derecho corresponde, por lo que aquellas pueden conservarlos (aplica dictamen N° E586880, de 2024). Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, si bien se desconoce el motivo para establecer en los decretos alcaldicios de nombramiento, como fecha de inicio de funciones, el 2 de enero de 2025 y no una fecha anterior al traspaso, dicha circunstancia, por sí sola, no permite invalidar o desconocer los actos administrativos dictados por el municipio mientras aún ejercía funciones como sostenedor del sistema educativo, toda vez que estos se realizaron dentro de las competencias para administrar los recursos humanos, financieros y materiales relacionados con la prestación del servicio educacional. De igual forma, es importante precisar que la legalidad de nombramiento de las referidas directoras no deriva del cumplimiento de los requisitos previstos en el ya mencionado artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, sino de la realización de un concurso que origina un vínculo jurídico que no puede disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa, ya que la decisión de convocar a un certamen constituye un acto reglado por las normas relativas a la provisión de los empleos públicos y una vez perfeccionado, vale decir, publicado y cerrado el certamen, crea el derecho de los interesados a ser seleccionados a su término y la obligación de la autoridad de proveer las plazas vacantes con algunos de los oponentes (aplica criterio del dictamen N° 63.019, de 2016). Siendo ello así, corresponde que el SLEP regularice las situaciones descritas y proceda al pago de las remuneraciones adeudadas a las recurrentes, si las hubiere, de lo cual informará documentadamente a la Contraloría Regional del Biobío dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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