Dictamen N° 586880/2024
N° E586880 Fecha: 31-XII-2024 I. Antecedentes El señor Carlos Valdés Bustamante, Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios No Docentes de los Departamentos de Educación Municipal de la Región del Maule, reclama en contra de los procesos de selección públicos convocados por el Servicio Local de Educación Pública Maule Costa (SLEP Maule Costa), para proveer veintiséis cargos a contrata asimilados al estamento profesional, para desempeñar las funciones que se indicaron en cada caso. Lo anterior, por cuanto estima que aquellas convocatorias importarían un perjuicio al personal no docente que se desempeña en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) del territorio de competencia del SLEP Maule Costa y que debe ser traspasado a este de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Lo anterior, dado que, en caso de adjudicarse un cargo en los procesos de selección impugnados, quedarían impedidos de participar en el concurso cerrado dispuesto para aquel personal regulado en la citada normativa. Requerido su informe, el SLEP Maule Costa lo remitió, solicitándose una complementación del mismo por la Contraloría Regional del Maule mediante su oficio N° E411303, de 2023, señalando ese Servicio Local, en síntesis, que el aludido texto legal no establece un orden de prelación respecto a los concursos que ese organismo puede llevar a cabo, por lo que no estaría impedido de convocar en primera instancia a procesos de selección públicos, agregando que el concurso de ingreso a la planta, de carácter cerrado, se llevó a cabo de manera paralela a aquellos certámenes, por lo que entiende que no habría desmedro para los funcionarios de los respectivos DAEM, ya que ellos podían participar en estos últimos o, en su defecto, hacerlo en el concurso cerrado. Asimismo, se requirió informe al Ministerio de Educación, a la Dirección de Educación Pública (DEP) y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, entidades que emitieron los pertinentes informes. Al respecto, la DEP hizo presente que no habría perjuicio para los funcionarios de los pertinentes DAEM, dado que podían participar en ambos certámenes, añadiendo que el SLEP Maule Costa adoptó medidas para evitar perjuicios a los postulantes de ambos concursos -considerando que el certamen cerrado se retrasó-, tales como ampliar el calendario de los concursos públicos y realizar un cruce de información para prever la situación reclamada por el recurrente. Agrega que, en lo relativo a dos funcionarios que participaron en ambos certámenes, se postergó la citación a entrevista en el proceso público, a fin de priorizar la notificación de los resultados del concurso cerrado, en el entendido que esto último implicaba proveer un cargo de planta, de modo que aquellos tuvieron la posibilidad de elegir qué cargo se ajustaba más a sus intereses. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, establece que el traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los DAEM y de las corporaciones municipales que indica, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, se ajustará al procedimiento que pasa a describir. Continúa indicando dicho artículo, en el enunciado de su numeral 1, que “Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual solo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio”. Agrega la letra c) de ese numeral, que “En la convocatoria se especificarán los cargos de planta y a contrata que se proveerán mediante el concurso, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante”. III. Análisis y conclusión Como se advierte de lo informado tanto por el SLEP Maule Costa como por la DEP, los funcionarios en comento pudieron participar en ambos concursos y, además en el desarrollo de ambos certámenes se adoptaron medidas para precaver el eventual perjuicio al que el peticionario alude en su presentación, por lo que esta Entidad de Control no aprecia que, en los hechos, aquel se hubiera producido. Dicho lo anterior, cabe destacar que el SLEP Maule Costa llamó a un concurso cerrado para proveer los cargos de su planta, esto es, dirigido al personal con desempeño en los DAEM y en las corporaciones municipales de su territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo trigésimo octavo transitorio, habiendo convocado en forma previa a varios procesos de selección públicos para 26 cargos a contrata profesionales, los que, de acuerdo con las calendarizaciones de todos esos certámenes -según los antecedentes tenidos a la vista-, se desarrollaron en fechas muy cercanas. En ese orden de ideas, debe señalarse que la letra c) del N° 1 del aludido precepto, al regular el proceso de traspaso del personal DAEM y de corporaciones municipales a los Servicios Locales, dispuso la realización de una sola convocatoria, que debía hacerse de manera cerrada para el mencionado personal, en la cual debían concursarse tanto los cargos de planta como los empleos a contrata que se estimara necesario proveer, por lo que no se ajustó a derecho que el SLEP Maule Costa efectuara varios concursos públicos para la contrata, separados, además, de la convocatoria cerrada para plazas de su planta. Al respecto, los antecedentes recabados en la materia por esta Entidad de Control dan cuenta que los procesos de selección para los mencionados cargos a contrata finalizaron entre noviembre de 2023 y enero de 2024; que los ganadores fueron designados en dicha calidad entre mediados de noviembre de 2023 y mediados de marzo de este año; y que asumieron tales cargos entre mediados de noviembre de 2023 y mediados de febrero de 2024, de modo que durante el año 2024 siguieron cumpliendo las funciones respectivas. Ahora bien, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 13.720, de 2018, de este origen, entre otros, quienes actúan de buena fe no pueden verse perjudicados por un error del organismo público -como el que se verificó en la especie, en lo relativo a la oportunidad y carácter público de los certámenes-, debiendo tenerse presente que las personas actúan sobre la base del proceder regular de la Administración y con la confianza y expectativa de que su situación se consolidará como en derecho corresponde. En consecuencia, dado que, en este caso, debe presumirse que las personas que fueron elegidas para ocupar los cargos a contrata concursados por el SLEP Maule Costa asumieron sus funciones de buena fe, bajo la convicción de que el proceso que sirvió de sustento a sus designaciones se había ajustado a derecho -pese a haber sido nombrados como consecuencia de procesos de selección convocados como públicos debiendo haber sido cerrados-, no procede que la autoridad las invalide, de manera que aquellos pueden conservarlas. Atendido el mérito de lo expuesto, la DEP deberá adoptar las medidas que procedan a fin de dar una adecuada y oportuna difusión al presente dictamen entre los SLEP, con el objeto de que tomen conocimiento de lo resuelto y velen por su observancia en el marco del citado artículo trigésimo octavo transitorio, conforme con lo anotado. Finalmente, en atención a lo expresado, aclárese el oficio N° E411303, de 2023, de la Contraloría Regional del Maule, que señaló que la ley Nº 21.040 no indica expresamente la existencia de un orden de prelación respecto a la cantidad de concursos que puede convocar la dirección ejecutiva de los Servicios Locales de Educación Pública, en el sentido de que ello debe entenderse en concordancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, en orden a que solo debe realizarse un certamen cerrado para los efectos de traspasar al personal DAEM o de corporaciones municipales. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República