Dictamen N° 12245/2015
N° 12.245 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Aburto Zúñiga, en calidad de integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Santiago, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 18, de 2013, Sobre Auditoría al Macroproceso de Recursos Humanos y Cumplimiento de la ley N° 20.500, en la Municipalidad de Santiago, debido a que, según entiende, hace aplicables a los consejeros de dicho ente colegiado las exigencias establecidas para los candidatos a concejales en el artículo 74, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Expresa el recurrente, que al ser obligatorias las conclusiones de dicho documento, no es posible modificar el reglamento N° 429, de 2012, del indicado municipio, que contempla tal impedimento para los consejeros, lo cual afecta sus atribuciones como dirigentes sociales. Sobre el particular, el artículo 95 de la citada ley N° 18.695 establece los requisitos para ser integrante de dicho organismo, prescribiendo en su inciso tercero, que “Serán aplicables a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos”. Al respecto, el dictamen N° 55.082, de 2012, concluyó que la disposición legal recién transcrita hace aplicables a los integrantes de los mencionados consejos, las inhabilidades e incompatibilidades que, en virtud de la anotada ley N° 18.695, afectan a los miembros de los concejos municipales, las cuales se encuentran establecidas en su artículo 75, pero no las prohibiciones que ese mismo texto normativo prevé para ser candidato a concejal, las que están contenidas en su artículo 74. Lo anterior, añade el indicado pronunciamiento, se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política de la República, en cuanto asegura a las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Carta Fundamental y las leyes, y que acorde se ha precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes N°s. 30.588, de 2004; 14.920, de 2010, y 69.893, de 2011, las normas que establecen inhabilidades e incompatibilidades son de derecho estricto, por lo que han de ser interpretadas de manera restrictiva, siendo dable concluir la improcedencia de que por medio de normas infralegales, se hagan extensivas a quienes presenten sus candidaturas para ser consejero del ente colegido de que se trata, las prohibiciones que el artículo 74 de la apuntada ley N° 18.695 contempla para los postulantes a concejales, tal como acontece con aquélla prevista en su letra c), relativa a las personas que tengan contratos vigentes con la respectiva municipalidad, ya que, según se ha explicado, ello no tiene sustento legal. Pues bien, -contrariamente a lo que entiende el peticionario-, el aludido Informe Final N° 18, de 2013, aplicando el comentado dictamen N° 55.082, de 2012, señaló expresamente, en lo que interesa, que no corresponde hacer extensivas a los consejeros de que se trata las prohibiciones contempladas en el precitado artículo 74 del mismo cuerpo normativo, por lo que no se observa inconveniente para que se introduzcan las modificaciones que estimen pertinentes al aludido reglamento N° 429, de 2012, de la Municipalidad de Santiago, ajustándolo al anotado criterio jurisprudencial. En consecuencia, en atención a lo expuesto se desestima la reconsideración solicitada, ratificando lo concluido en el mencionado Informe Final N° 18, de 2013. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante