Dictamen CGR

Dictamen N° 122649/2025

2025-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E15931, de 2025, de este origen. El personal del Consejo Nacional de Educación, por regirse por el Código del Trabajo, no puede acceder a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, sino solo al bono adicional del artículo 4° de la ley N° 20.948
Aplicado por
Dictamen N° 195498/2025
Aplica dictámenes 40034/74, 80380/74, 20569/85, 23124/89

N° E122649 Fecha: 21-07-2025 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E15931, de 2025, esta Contraloría General determinó que el personal del Consejo Nacional de Educación (CNED), regulado por el Código del Trabajo y remunerado de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley N° 249, de 1973, no tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, pero sí al beneficio adicional previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.948. En esta oportunidad, el CNED solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento y, para tal fin, sostiene que sus funcionarios obtienen rentas calculadas en virtud de la Escala Única de Sueldos, de manera que pueden incorporar en ellas la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Agrega, que el artículo 90, inciso octavo, de la ley N° 21.724, incluyó a ese órgano colegiado en el listado de entidades a las que se les aplican las leyes N°s. 19.882 y 20.948. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que el apuntado personal no cumple los requisitos necesarios para percibir el bono de la ley N° 19.882, dado que no son de carrera ni a contrata. Respecto de la inclusión del CNED en el listado del citado artículo 90, precisa que ello solo tuvo por objetivo definir las instituciones a las que les afectará una causal especial de cese de servicios, aplicable a los funcionarios que cumplan de 75 años, pero no concederles un nuevo incentivo al retiro. Por cuerda separada, se han dirigido dos funcionarios del CNED, uno, solicitando la pronta atención de la solicitud de ese organismo, y el otro, adhiriendo a ella. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el Título II de la aludida ley N° 19.882, concede, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en ese texto legal. Añade su artículo octavo, que serán beneficiarios de ese estipendio los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en los servicios y organismos que expresamente indica, en la medida que tengan 65 o más años y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Por otra parte, corresponde mencionar que artículo 92 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que el personal del CNED se rige por el derecho laboral común, siendo sus remuneraciones equivalentes a los grados de la Escala Única de Sueldos que señala. En este contexto, y acorde con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.553 los referidos empleados tienen derecho a la asignación de modernización (aplica dictamen N° 40.859, de 2016). III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, para acceder al bono por retiro que regula el Título II de la ley N° 19.882, es imprescindible verificar la totalidad de las condiciones que ese texto legal exige al efecto, siendo una de estas que los servidores beneficiarios de dicho estipendio se desempeñen como funcionarios de carrera, por ocupar un cargo titular en la planta del respectivo servicio al que se aplique el sistema de carrera funcionaria definido en el artículo 3°, letra f) de la ley N° 18.834, o como empleados a contrata, es decir, los de carácter transitorio que se consultan en la dotación de un servicio (aplica dictámenes N°s. 47.481, de 2003, 1.512, de 2004 y 47.486, de 2007). Ante estas circunstancias, cabe concluir que, como se manifestó en el referido dictamen N° E15931, de 2025, el personal del CNED no tiene derecho a obtener el emolumento por retiro en análisis, puesto que sus labores, al ser reguladas por las disposiciones del Código del Trabajo, no son ejercidas en las aludidas calidades funcionarias, aun cuando dentro de sus remuneraciones pueda considerarse la citada asignación de modernización, y sin desmedro que tienen derecho a percibir el bono adicional del artículo 4° de la ley N° 20.948. No obsta a lo anterior, lo previsto en el citado artículo 90 de la ley N° 21.724, invocado por el CNED, que establece, en su inciso primero, que “A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a las leyes N°s. 20.919; 20.921; 20.948; 19.882; 20.964; 20.976; 20.996; 21.003; 21.135; 21.043 y al artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad”, agregando, en su inciso octavo, un listado de las instituciones “afectas a la causal de cese de funciones que establece este artículo por aplicación de las leyes N°s. 19.882 y 20.948”, dentro de las que se encuentra, en el N° 28, el órgano recurrente. Al respecto, cabe mencionar que la historia fidedigna del establecimiento de dicha ley N° 21.724, particularmente, del informe de la Comisión de Hacienda, de 17 de diciembre de 2024, Sesión 90, Legislatura 372, señala que dicho listado fue solicitado por el senador señor Coloma y elaborado por el Ministerio de Hacienda, con el objeto de detallar las entidades a las cuales se les aplicaría el cese de servicios a contar de los 75 años. En este sentido, se desprende que la finalidad del señalado precepto fue la de ilustrar acerca de las entidades en las que se aplicaría esa causal de cese por edad, y no la creación de bonificaciones por retiro distintas de las que ya favorecían, entre otros, al personal del CNED. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E15931, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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