Dictamen CGR

Dictamen N° 15931/2025

2025-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal regido por el Código del Trabajo y que se remunera conforme al decreto ley Nº 249, de 1973, no tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley Nº 19.882. En caso de cumplir con las demás exigencias normativas, podría acceder al beneficio por retiro previsto en el artículo 4º de la ley Nº 20.948
Aplicado por
Dictamen N° 195498/2025
Aplica dictámenes 40034/74, 80380/74, 20569/85, 23124/89
Dictamen N° 122649/2025
Aplica dictámenes

N° E15931 Fecha: 30-01-2025 I. Antecedentes El Consejo Nacional de Educación (CNED) solicita un pronunciamiento que determine si sus funcionarios tienen derecho a acceder a los beneficios por retiro voluntario que establecen las leyes Nºs. 19.882 y 20.948, toda vez que, en materia de remuneraciones, ese personal se regula por dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitir su respectivo informe. II. Fundamento jurídico El artículo 85 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, crea el CNED como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través de esa secretaría de Estado. Por su parte, el artículo 91 del precitado texto legal prevé que dicho organismo tendrá una Secretaría Técnica, la que de acuerdo con su artículo 92 posee una planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo, cuyo personal “se regirá por el derecho laboral común y sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a los grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública que se indican: Al Grado 3° Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado 4° Profesional, las de dos profesionales; al Grado 5° Profesional, las de los otros dos profesionales; al Grado 14° No Profesional, las de los dos administrativos, y al Grado 19° No Profesional, la del auxiliar”. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que los artículos séptimo y octavo de la ley Nº 19.882 conceden una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y a aquellos que se desempeñen en los servicios y organismos que expresamente señala, siempre que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley. A su turno, la ley Nº 20.948 otorga, en su artículo 1º, un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro precedentemente expuesto, siempre que cumplan con los demás requisitos que allí se mencionan. Luego, el artículo 4º de ese texto legal preceptúa, en lo que interesa, que también tendrán derecho a esa prestación adicional los empleados contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 -esto es, aquellas remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973-, siempre que verifiquen las condiciones de afiliación previsional, años de servicios, edad y causal de término de servicios que esa norma expresa. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el personal de la Secretaría Técnica del CNED se desempeña de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo y sus remuneraciones son equivalentes a los grados de la aludida Escala Única de Sueldos. Ante estas circunstancias, procede colegir que los empleados del CNED no tienen derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley Nº 19.882, puesto que se trata de servidores contratados conforme a las normas del Código del Trabajo y no de funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que perciben la asignación de la ley Nº 19.553 (aplica dictámenes Nºs. 42.705, de 2012 y 8.251, de 2018). Sin embargo, al regirse por el citado código laboral y tratarse de una entidad cuyas remuneraciones se fijan de conformidad con el decreto ley Nº 249, de 1973, cabe concluir que el personal de la Secretaría Técnica del CNED puede ser favorecido con la bonificación adicional que regula el artículo 4º de la ley Nº 20.948, en la medida que, por cierto, se verifiquen la totalidad de las condiciones establecidas por ese precepto. Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General De La República (S)

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