Dictamen N° 12288/2018
N° 12.288 Fecha: 15-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -FENATRAVI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 98, letra e), de la ley N° 18.834, procede el pago de viáticos para los funcionarios público que participaron en el Censo Abreviado 2017. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que si a un servidor se le encomienda una función cuyo cumplimiento le obligue a trasladarse a un lugar diverso de aquel en que desempeña sus funciones, deberá evaluarse el pago del respectivo viático, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su procedencia. Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Nacional de Estadísticas - INE-, manifestaron, en síntesis, que no resulta aplicable en este caso el pago de viáticos para aquellos servidores que colaboraron en el referido censo. Agrega este último servicio que, dentro del proceso censal, se contemplaron recursos destinados a solventar traslados para la realización de tareas relacionadas al levantamiento, así como colaciones para los censistas. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 indica, en lo que interesa, que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Luego, ese mismo texto legal, en la letra e) de su artículo 98, prescribe que los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. A su vez, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública-, prescribe que los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viáticos, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Ahora bien, es del caso indicar que el artículo 19° de la ley N° 17.374 dispone que, para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o, regionales el INE podrá requerir, por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros. A continuación, el artículo 45 de la citada norma establece que todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado que tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto. A raíz de las disposiciones expuestas, esta Contraloría General concluyó, en su dictamen N° 2.764, de 2017, que los organismos públicos deben colaborar con el INE cuando éste les requiera, poniendo a su disposición personal de su dependencia para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos. Asimismo, dicho pronunciamiento, determinó que para el funcionario designado por la autoridad respectiva para los fines en comento, y que ha sido requeridos por el INE con tal objeto, constituye una carga pública impuesta por la ley, dado que su participación es la prestación de un servicio personal en un proceso dirigido al interés general de la comunidad y que, en ese carácter, es igualmente obligatoria para el servidor en quien incide la medida. En tal sentido, el dictamen N° 14.522, de 2017, de este origen, estableció que dicha obligación es un gravamen consistente en la prestación de un servicio personal, impuesto por la ley a la generalidad de las personas que se encuentran en una misma situación, esto es, a quienes tienen la calidad de funcionario público, para el logro de un determinado fin lícito de interés general de la comunidad, cual es, la realización de un censo oficial de nuestro país. De lo anotado, se advierte que los funcionarios públicos que participaron en el Censo Abreviado 2017, lo hicieron en razón de una carga pública impuesta por ley, que se traduce en la obligación de prestar un servicio personal en miras de interés general de la comunidad, que no tiene relaciona con el desempeño de su cargo en el organismo en que sirven, por lo que tampoco se vincula con el subsidio de viático a que tendrían derecho en el ejercicio de estos empleos, criterio que se encuentra en armonía con lo declarado en el dictamen N° 9.310, de 1992, de esta procedencia. Confirma lo expuesto, el hecho que el legislador haya indicado expresamente en la ley N° 20.981 -de presupuestos del sector público para el año 2017-, glosa 04 del programa Censos del Instituto Nacional de Estadísticas, que los funcionarios públicos que realicen funciones propias del censo 2017, serán compensados con descanso complementario conforme con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la ley N° 18.834, mención sin la cual no se habría otorgado tal beneficio. Finalmente, es del caso hacer presente que no se aprecia de qué forma se configuraría el enriquecimiento sin causa planteado por el recurrente, dado que, independientemente de las aprensiones que este señala en su presentación, como indicó el INE en su informe, fueron dispuestos en favor de los censistas los medios necesarios, por una parte, para su traslado -entre los cuales se consideró, como fue de conocimiento público, transporte público gratuito-; y por otra, para su alimentación, a través de la distribución de colaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede el pago de asignación de viático para los funcionarios públicos que participaron del Censo Abreviado 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República