Dictamen CGR

Dictamen N° 12295/2018

2018-05-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen Nº 11.418, de 2017, relativo a la legalidad del contrato a honorarios que indica. Controversias sobre el monto a enterar por las labores acordadas, deben ser resueltas por los tribunales de justicia

N° 12.295 Fecha: 15-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Drews Rubilar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.418, de 2017, el cual concluyó que no se ajustó a derecho su contrato a honorarios suscrito con la Municipalidad de Santiago. El recurrente, luego de exponer los argumentos en que apoya su presentación, pide que el municipio pague los honorarios que le corresponderían por los servicios prestados en virtud de dicho convenio. Requerido su informe, el mencionado municipio manifestó que, de conformidad con el dictamen que se impugna, no ha enterado los honorarios que reclama el interesado. Como cuestión previa, es útil recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita resolvió que no se ajustó a derecho la contratación a honorarios de don Carlos Drews Rubilar, por la cual se le encargó la labor de prestar apoyo al departamento de administración de educación de la Municipalidad de Santiago, para la obtención y/o recuperación de recursos financieros correspondientes a licencias médicas y pagos en exceso a administradoras privadas de fondos de pensiones, razón por la cual el ente comunal debía iniciar un procedimiento invalidatorio del acto administrativo que aprobó el respectivo convenio e instruir un proceso disciplinario, remitiendo copia del decreto que así lo dispusiera a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo que indica. Ello, por cuanto, en síntesis, los honorarios convenidos consistieron en un 20% del valor que se recuperara, y no en un monto fijo y determinado; no se advertía el acuerdo del concejo municipal; no resultaba posible asegurar que con ello no se transgrediría el límite del 10% del gasto que dispone el artículo 13 de la ley N° 19.280; la contraprestación pecuniaria era muy superior a la que le habría correspondido percibir a los funcionarios municipales por llevar a cabo similar actividad; el precio convenido excedía al de contratos de iguales características celebrados por otras entidades edilicias; y, no se acreditaron especiales conocimientos para efectuar las labores encomendadas. Al respecto, es menester hacer presente que el solicitante tiende a abundar sobre aspectos ya analizados en el aludido pronunciamiento, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan desvirtuar las observaciones formuladas, por lo que corresponde desestimar sus alegaciones, confirmando íntegramente el dictamen N° 11.418, de 2017. Por otra parte, en lo que atañe al pago del trabajo pactado, cabe señalar que el hecho de que el peticionario haya prestado efectivamente los servicios -cuestión que no discute la autoridad-, obliga, en razón del principio retributivo, a esta última a pagarlos, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa en favor del empleador, según lo sostenido, entre otros, por el dictamen N° 53.811, de 2016, que invoca el interesado. En consecuencia, una vez que la Municipalidad de Santiago verifique el cabal cumplimiento de las tareas estipuladas en el contrato a honorarios de que se trata, el señor Drews Rubilar podrá percibir los estipendios respectivos, sin que proceda pagar más allá del monto que les habría correspondido a los funcionarios municipales que pudieron llevar a cabo la actividad en estudio. Con todo, resulta necesario consignar que en el caso que haya discrepancia en la determinación del valor el asunto se vuelve litigioso, por lo que la eventual controversia sobre ello debe ser resuelta por los tribunales de justicia (aplica criterio del dictamen N° 35.585, de 2016). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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