Dictamen CGR

Dictamen N° 35585/2016

2016-05-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La interpretación relativa a la incidencia de la carta que se indica, en la cláusula del contrato a honorarios de la recurrente relativa al pago de sus estipendios en la situación que se indica, constituye un asunto litigioso, que impide a esta entidad de control emitir un pronunciamiento sobre la materia
Aplicado por
Dictamen N° 12295/2018
Confirma dictamen

N° 35.585 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Arenas Herrera, trabajadora a honorarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito, asistida por don Erikson Ramírez Candia, abogado, solicitando el pago de los estipendios que se le adeudarían por las labores que efectuó entre julio y diciembre de 2015, ya que, según afirma, se cometió un error al momento de consignar en su contrato el monto de sus rentas, el cual habría sido reconocido mediante una carta suscrita por el Encargado de Administración y Presupuesto de dicha institución. Requerida de informe, la citada entidad manifestó que los emolumentos enterados durante la referida anualidad a la recurrente se ajustan a los términos acordados en el pertinente convenio, agregando que el funcionario que habría firmado la misiva a que alude la interesada, no se encuentra autorizado para emitir documentación que comprometa a ese organismo. Sobre el particular, es útil considerar que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 54.252, de 2014 y 15.701, de 2016, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula segunda, del acuerdo de voluntades suscrito entre la interesada y la precitada subsecretaría, correspondiente al año 2015, se establece que la recurrente percibirá un honorario bruto total de $4.620.00, el que sería pagado en 6 cuotas mensuales, la primera de $120.000 y las 5 restantes de $900.000 cada una. Ahora bien, resulta necesario hacer presente, en concordancia con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 61.379, de 2009 y 8.335, de 2010, de este origen, que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de los contratos a honorarios referidas al monto a enterar por las labores acordadas, en especial cuando existe controversia sobre ello, es un asunto de carácter litigioso, que impide a este Organismo de Control conocer este aspecto, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. De esta manera, dado que para resolver la consulta de la señora Arenas Herrera, se requiere determinar si lo afirmado en la carta que se acompaña, incide en la cláusula del señalado convenio relativa al monto de los honorarios, y ello es litigioso, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, en relación a lo expuesto por la interesada, en orden a que esa subsecretaría aún no ha formalizado su vínculo laboral pertinente a la presente anualidad, lo que habría generado el rechazo de una licencia médica que indica, cabe manifestar que dicho convenio no consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que lleva esta Entidad Fiscalizadora, motivo por el cual la citada institución deberá revisar a la brevedad dicho aspecto y adoptar las medidas para su regularización. Transcríbase a la señora Arenas Herrera, al señor Ramírez Candia y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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