Dictamen N° 12415/2017
N° 12.415 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Devia Rojas, docente y concejal de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.030, de 2016, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, fundado en que respecto de la denuncia formulada en su contra por don Joaquín Guzmán Arriagada debido al mal uso de licencias médicas, lo habrían consultado en su condición de edil y no como funcionario del citado órgano comunal, lo que, a su juicio, le significó su indefensión en esta última calidad. Conferido traslado al municipio, este informó, en síntesis, que según lo ordenado en el pronunciamiento recurrido ha dispuesto la instrucción de un sumario administrativo por el decreto alcaldicio N° 2.000, de 2016, oficiando también por el Ord. N° 447, del mismo año, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por el presunto incumplimiento del reposo autorizado en las licencias médicas que indica. Por su parte, el señor Guzmán Arriagada reiteró los antecedentes hechos valer en su ocasión, pidiendo el rechazo del requerimiento de que se trata. Como cuestión previa, es útil recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita señaló, conforme a lo resuelto en los dictámenes N°s. 22.737, de 2011, y 25.081, de 2015, entre otros, que la determinación de si la situación descrita por el denunciante significó una contravención al principio de probidad por parte del mencionado concejal -en ese carácter-, corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo, en virtud de lo previsto en los artículos 76, letra f), y 77 de la ley N° 18.695, por lo que al tenor del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en ese punto. Sin perjuicio de ello, habiéndose constatado que el señor Devia Rojas presentó dos licencias médicas a través de las cuales justificó sus ausencias como profesional de la educación de la anotada entidad edilicia, y que durante los períodos que comprendieron tales permisos asistió a diversas actividades del concejo municipal, así como también en otra localidad, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el oficio en cuestión instruyó al municipio de la especie a comunicar tal circunstancia al organismo de salud competente para que este adoptara las medidas que en derecho correspondan, e instruir un sumario administrativo en contra de la persona ya individualizada en su calidad de funcionario. Sobre el particular, y en lo relativo a que esa Sede Regional consultó al recurrente como concejal, lo que le habría significado su indefensión en la calidad de funcionario, cabe destacar que no se advierte la supuesta vulneración que aduce el señor Devia Rojas, ya que si bien el oficio N° 2.163, de 2016, de ese origen, solicitó informe, dirigiéndose a aquel como edil, el mismo documento consignó expresamente que podía remitir “todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata” -vale decir, sin restringirlo exclusivamente a las labores de concejal-, lo que efectivamente así ocurrió, si se tiene a la vista el informe evacuado por el propio interesado mediante la referencia N° 63.231, de ese año. Enseguida, el ocurrente sostiene que esa Oficina Regional habría omitido el informe del facultativo que lo intervino quirúrgicamente y le otorgó las licencias médicas, quien sería la única persona autorizada para determinar si quebrantó o no el reposo prescrito. En relación con la materia, los dictámenes N°s. 53.402, de 2009, y 57.918, de 2011, entre otros, concluyeron que los concejales no tienen derecho a gozar de licencias médicas, dado que no les son aplicables las normas que rigen a los servidores municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 89, inciso primero, de la citada ley N° 18.695. Siendo así, es posible entender que las licencias médicas del señor Devia Rojas fueron extendidas en su calidad de funcionario municipal, lo que resulta corroborado por los decretos de personal exentos N°s. 182 y 236, ambos de 2016, de la Municipalidad de Las Cabras, que aprobaron los permisos respectivos. Ahora bien, debe tenerse presente que el documento que invoca el peticionario consiste en un certificado, confeccionado por el médico Ramiro Díaz Parra con fecha 8 de junio de 2016, en el que da cuenta que “don Mauricio Devia se atendió con mi persona por un proceso quirúrgico de extirpación de un lipoma. Se dejó en reposo referente a no realizar trabajos extensos pero sí se deja autorización para realizar actividades personales, como también asistir a reuniones si el caso lo amerita”. En este contexto, el comentado documento no desvirtúa que el señor Devia Rojas justificó sus ausencias como profesional de la educación de la anotada municipalidad mediante dos licencias médicas, ambas por veintiún días, extendidas con reposo laboral total en el domicilio -a diferencia de lo afirmado por el mencionado médico en la certificación aludida-, a partir del 29 de febrero de 2016 hasta el 10 de abril de igual año, en circunstancias que los días 2, 7, 9, 23 y 29 de marzo de tal anualidad, en su calidad de concejal, participó en diversas sesiones del concejo municipal, así como también, desde el día 14 al 19 de dicho mes, en la ciudad de Puerto Varas, en el “VII Congreso Nacional de Concejales: Transparencia y Probidad en la Gestión Municipal y su Impacto en la Opinión Pública”, en virtud de la autorización otorgada por el decreto exento N° 674, de tal año, de la Municipalidad de Las Cabras, tal como manifestara esa Sede Regional. Al respecto, conviene puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora puede, si lo estima pertinente, ordenar la instrucción de un sumario -en virtud de sus facultades generales, contenidas, en lo que interesa, en los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6° y 9° de su Ley Orgánica N° 10.336; y, 51 y 52 de la ley N° 18.695-, el que permitirá esclarecer los hechos y determinar responsabilidades administrativas, según corresponda. Por consiguiente, no se trata de instruir un sumario en contra de un concejal, sino de iniciar un procedimiento disciplinario por parte del municipio en el que cumple funciones como docente, con miras a clarificar hechos irregulares y comprobar la real participación en ellos de la o las personas involucradas. Del mismo modo, debe ponerse de relieve que si bien, en la especie, se trata de una persona que en uno de sus cometidos públicos no se encuentra sujeta a responsabilidad administrativa, en el otro -profesional de la educación-, está plenamente sometida a esa responsabilidad, y obligada a observar estrictamente el principio de probidad, en los términos amplios en que lo ha entendido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 599, de 2004. Por otra parte, tal como indica el oficio recurrido, la preceptiva aplicable -esencialmente, los artículos 38 de la ley N° 19.070; 1°, 50 y 55, letras a) y b), del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud-, permiten distinguir, por un lado, la facultad entregada a los organismos de salud pertinentes para investigar una transgresión a las normas legales y reglamentarias que rigen el uso, otorgamiento y autorización de las licencias médicas, para los fines de rechazar o invalidar tales beneficios, y obtener la devolución de los subsidios indebidamente percibidos y, por otro, la atribución de los órganos del Estado para establecer y sancionar la responsabilidad administrativa de sus funcionarios por los mismos hechos, toda vez que ellas pueden importar, a su vez, el incumplimiento de sus deberes (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.701, de 2012). Por lo tanto, dado que en la actual presentación el recurrente no aporta nuevos antecedentes sustanciales, que alteren lo concluido en el pronunciamiento que motiva la petición del rubro, se rechaza el requerimiento formulado y ratifica el mencionado oficio N° 3.030, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Dése por cumplido lo ordenado en el referido oficio N° 3.030, de 2016, en atención a la documentación adjuntada por la Municipalidad de Las Cabras, sin perjuicio del deber de aquella de informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control y la mencionada Oficina Regional sobre el resultado del procedimiento administrativo instruido en contra del señalado funcionario, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se encuentre afinado. Transcríbase a don Mauricio Devia Rojas; al señor Joaquín Guzmán Arriagada; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General; y, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República