Dictamen CGR

Dictamen N° 12419/2017

2017-04-12 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales debe respetar el precio fijado para la venta de inmueble fiscal, determinado en el decreto que así lo dispone
Aplicado por
Dictamen N° 26590/2017
Aplica dictamenes

N° 12.419 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Valdés Zenis, para reclamar en contra de la actuación del Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto a su juicio dicha repartición incrementó indebidamente el precio del inmueble fiscal cuya venta se había autorizado en su favor, de acuerdo con el valor comercial que en su oportunidad determinó la Comisión Especial de Enajenaciones Regional (CEER). Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales lo emitió señalando que mediante decreto exento N° 849, de 2009, de esa cartera de Estado, se autorizó la venta del inmueble en cuestión, en favor del requirente, estableciendo como precio la suma de 40,60 UF, correspondiente al mismo valor propuesto por la CEER. Agrega que luego de accederse a las solicitudes de ampliación del plazo previsto para la suscripción de la correspondiente escritura de compraventa, presentadas por el interesado, este no concurrió a la misma, situación que motivó la actualización del valor comercial del inmueble en cuestión a una cantidad más cercana al mercado inmobiliario, de acuerdo a varios antecedentes objetivos. Indica que el citado decreto que autorizó la venta se encuentra en proceso de derogación, advirtiendo que el reclamante mantiene la calidad de ocupante irregular. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Por su parte, el artículo 84 de ese cuerpo normativo, prevé que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender directamente, como asimismo, mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. A su vez, el inciso primero del artículo 85 de ese mismo texto legal, en lo que interesa, dispone que el precio de venta de los bienes fiscales no podrá ser inferior a su valor comercial fijado por una Comisión Especial de Enajenaciones. En este orden, según el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 27, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales -que “Deroga Decreto N° 688, de 1981, y Reglamenta Artículo 85 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977”-, la Comisión Especial de Enajenaciones será la encargada de determinar el valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su enajenación, además de proponer las formas de pago del precio y las condiciones y modalidades que se estimen adecuadas para cautelar el interés fiscal. Agrega el artículo 4° de ese mismo reglamento, que esa comisión determinará el valor comercial de los inmuebles, considerando la tasación que deberá practicar la SEREMI. De las normas en examen se advierte que es facultad privativa del Presidente de la República, que ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, disponer la enajenación de inmuebles fiscales que hubieren sido declarados prescindibles, correspondiendo que el precio de estos sea fijado por dicha autoridad, el cual en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial determinado por la correspondiente CEER. En este sentido, el precio que en definitiva se fije podrá no coincidir con el valor comercial fijado por esa Comisión, constituyendo dicho parámetro un límite que la ley ha impuesto a la autoridad, en tanto el precio no podrá ser menor a esa avaluación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.650, de 2013). En la situación por la que se consulta, consta que por decreto exento N° 849, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales se dispuso la venta directa al reclamante, del inmueble fiscal allí individualizado, fijándose como precio de la compraventa la cantidad de 40,60 unidades de fomento, de acuerdo con el valor comercial propuesto por la CEER respectiva, en su sesión N° 6, del 13 de agosto de 2008, y estableciéndose el plazo de 30 días para la suscripción de la correspondiente escritura pública. Enseguida y luego de no concretarse la enajenación al no concurrir el interesado en el plazo previsto, y accediendo a una solicitud de prórroga efectuada por este último, se dictó el decreto exento N° 1.570, de 30 de diciembre de 2010, el cual fijó un nuevo término de 30 días para la firma de la señalada escritura pública. Dicho decreto fue notificado por oficio N° 212, y reiterado por oficio N° 791, ambos de 2011. No obstante lo anterior, el requirente tampoco concurrió y formuló una nueva solicitud de prórroga, justificando su inasistencia en la circunstancia de haber cambiado el domicilio que tenía registrado, por lo que no pudo recibir las notificaciones. Ante este nuevo requerimiento, el Ministerio de Bienes Nacionales determinó presentar el caso nuevamente a la CEER, a fin de que esta actualizara el valor comercial del inmueble en cuestión, la que en su sesión N° 26 (no se especifica fecha), determinó mantenerlo en las mismas 40,60 unidades de fomento fijado desde el año 2008. Asimismo, de los antecedentes acompañados aparece que el interesado presentó dos boletas de garantía de seriedad de la oferta, en relación al expediente de que se trata, de fechas 10 de abril y 27 de junio, de 2013, respectivamente. No obstante lo anterior, por oficio N° 2.452, de 25 de septiembre de 2013, el Ministro de Bienes Nacionales comunicó al interesado el aumento del valor comercial del inmueble en cuestión, a la cantidad de 357,28 unidades de fomento, fijándose como modalidad el pago al contado, y estableciendo el plazo de 7 días hábiles para que manifestara la aceptación de la oferta, caso en el cual se dictaría un nuevo decreto que fijara nuevas condiciones de la venta. Pues bien, según consta de los antecedentes expuestos la materialización de la venta no se concretó, por cuanto el recurrente cambió de domicilio y no recibió oportunamente el aviso para suscribir la respectiva escritura pública, de la que tomó conocimiento en mayo de 2011. De lo anterior se concluye que la falta de suscripción de la señalada escritura de compraventa en el plazo indicado se debió a una imposibilidad material que afectó al beneficiado, sin que se advierta de parte de él, falta de consentimiento para suscribirla en los términos expuestos en el citado decreto N° 849, de 2009, el cual sigue vigente y, por ende, sus disposiciones son obligatorias tanto para el beneficiado como para la Administración. En este orden, aun cuando el valor comercial fijado por la correspondiente CEER en el año 2008, no resultaba vinculante para la autoridad, el precio fijado por un acto administrativo totalmente tramitado debe estimarse obligatorio tanto para los particulares como para la Administración, no correspondiendo que sea modificado para considerar antecedentes posteriores, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 38.633 y 56.265, ambos de 2016. En razón de lo expuesto, y habiéndose dictado el decreto exento que autorizó la venta directa de que se trata y que fijó su precio y modalidad de pago, no ha correspondido que se reavalúe el inmueble fiscal de que se trata, por lo que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que pueda suscribirse la escritura de compraventa, la cual debe considerar los criterios ya establecidos en el correspondiente acto administrativo; informando a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas a fin de solucionar la situación de la especie. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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