Dictamen N° 12439/2013
N° 12.439 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sofía Ruz Sotomayor exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien se desempeñó en el Hospital Félix Bulnes, para consultar sobre su derecho a fuero maternal, en atención a que cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo. Requerido de informe, el citado centro de salud señala que la recurrente efectivamente estaba embarazada mientras prestaba servicios en dicha institución, por lo que consulta sobre la manera de reincorporarla, ya que aduce una limitación de los cargos disponibles. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 1.383, de 2011, del referido centro asistencial, la solicitante fue designada a contrata, en calidad de reemplazo, para desempeñarse en la antedicha repartición, desde el 7 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, vinculación que se renovó sucesivamente, siendo la última de ellas dispuesta hasta el 28 de septiembre de 2012. Luego, es menester hacer presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, siendo dable añadir que el inciso cuarto del antedicho artículo 201, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.456, de 2010, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que en el caso en análisis, y según lo expuesto por el mencionado hospital, la requirente, al 5 de noviembre de 2012, presentaba un estado gestacional de 7 semanas y media, de lo que se desprende que se encontraba embarazada mientras prestaba servicios en ese establecimiento, por lo que le asistió el derecho a la inamovilidad por la que consulta. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la señora Ruz Sotomayor, y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo desde la data en que cesó por el cumplimiento del término de su última designación a contrata, así como que se den curso a sus licencias de maternidad y que se le paguen las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones, sin que las razones esgrimidas por la autoridad puedan impedir el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que se deberán gestionar las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes, con el objeto de regularizar la situación de la afectada, en los términos señalados, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 2.074, de 2010, de este origen, entre otros. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante