Dictamen N° 76758/2013
N° 76.758 Fecha : 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherinne Tenorio Banchieri, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, representada por don Mario Schilling Fuenzalida, para reclamar por la decisión de la autoridad de poner término a su contrata, no obstante encontrarse con fuero maternal producto de la adopción de un menor. Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que en virtud de la protección a la maternidad establecida en el Código del Trabajo, han reconsiderado la medida denunciada, tramitando la renovación de la designación de la peticionaria hasta el 31 de marzo de 2013. Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, es decir, gozará de fuero laboral, no pudiendo el empleador poner término a su contrato sin la autorización previa del juez competente. Enseguida, es dable anotar que los incisos segundo y cuarto del aludido artículo 201, hacen extensivo el plazo de un año establecido en el párrafo precedente a las mujeres u hombres solteros o viudos que hayan manifestado al tribunal la voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, desde la fecha de la resolución judicial dictada al efecto, mediante la cual se les hubiese otorgado el cuidado personal del menor de acuerdo al artículo 19 de la precitada ley, o la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 del mismo texto legal, ambas medidas en el contexto del procedimiento de adopción. Ahora bien, en armonía con lo expuesto, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, a través del dictamen N° 12.439, de 2013, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, aplicable en la especie como ya se indicó, no es posible para la autoridad poner fin a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime procedente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En la especie, según lo indicado por el ocurrente y el servicio, la señora Tenorio Banchieri habría recibido el cuidado provisorio de una menor de edad, mediante resolución judicial, en el mes de febrero de 2012, por lo que la aludida prerrogativa habría comenzado en dicho período. En este sentido, cabe señalar que de los registros de esta Contraloría General, consta que el Instituto de Desarrollo Agropecuario renovó la contrata de la interesada hasta el 31 de marzo de 2013, por lo que esta Entidad de Control entiende que, en virtud de los antecedentes examinados, la situación planteada fue superada. Por otra parte, en relación con la denuncia de hostigamiento que podría configurar una circunstancia de acoso laboral, cumple manifestar que acorde a la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 20.450 y 53.275, ambos de 2012, y 58.430, de 2013, la jefatura dotada de la potestad sancionadora -en el evento que aún no lo haya hecho- debe ponderar si tales sucesos ameritan un castigo y, en ese caso, ordenar la instrucción del proceso sumarial pertinente, sin perjuicio, por cierto, de las facultades de esta Institución Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República