Dictamen N° 2074/2010
N° 2.074 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Lobos Gómez, ex funcionaria del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le reconozca el fuero maternal que le asiste, puesto que cuando presentó el certificado que daba cuenta de su estado de embarazo -indicando como fecha de inicio de la gestación el 25 de marzo de 2009-, documento que adjunta, se le desconoció dicho fuero, no renovándose su contratación. Requerida de informe, la autoridad ha manifestado que la interesada prestó servicios en calidad de reemplazante desde el mes de enero del presente año con algunas interrupciones, para cubrir necesidades derivadas de ausencias justificadas y específicas de servidoras titulares, verificándose la última de esas designaciones mediante la resolución Nº 372, de 2009, de dicho centro hospitalario, la que comprendía entre el 21 de julio y el 3 de agosto del mismo año. Argumenta esa Superioridad, que el establecimiento no cuenta con cargos vacantes para generar nuevas contrataciones ni con una situación que fundamente otro reemplazo como los anteriores. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Agrega, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a ese precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, en los dictámenes N°s. 23.671, de 2008 y 67.705, de 2009, entre otros, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. La conclusión antes indicada no se altera por el hecho de que el motivo de las contrataciones de la reclamante haya sido reemplazar a otros funcionarios impedidos de ejercer su cargo, ya que en tal situación, se encuentra igualmente amparada por la inamovilidad en el empleo, estando, por tanto, la autoridad impedida de poner término a sus funciones por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario, debe renovar su nombramiento por todo el tiempo que dure dicho beneficio, a menos que solicite la autorización judicial que permita su desvinculación en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo. Atendido lo expuesto, y considerando los antecedentes examinados, es dable concluir que la interesada se encuentra amparada por el fuero maternal, de modo que corresponde que sea reincorporada a su empleo, que se den curso a sus licencias de maternidad y que se le paguen las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones, siendo del todo irrelevantes las razones esgrimidas por la autoridad para omitir el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que, en caso de ser necesario, se deberán gestionar las medidas presupuestarias y administrativas pertinentes, con el objeto de reincorporar a la reclamante en los términos expresados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República