Dictamen CGR

Dictamen N° 12441/2013

2013-02-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago total de la cuota de la asignación de modernización que se reclama, al exfuncionario que por obtener un beneficio legal en su monto máximo, debió renunciar un día antes de completar el correspondiente trimestre
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N° 12.441 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julián Muga Palma, exfuncionario de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago total de la segunda cuota de la asignación de modernización, dado que debía renunciar voluntariamente a partir del 30 de junio de 2012, para acceder a la totalidad de la bonificación por retiro que señala, desvinculación que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, efectivamente ocurrió en esa data. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el beneficio por el que consulta el interesado le será pagado al verificarse su cese, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el mencionado estipendio a los funcionarios que indica -entre ellos, los que se desempeñan en la citada subsecretaría-, que será enterado a los empleados en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquél en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por otra parte, es menester recordar, en lo pertinente, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro, entre otros, para los servidores de carrera o a contrata de las entidades afectas a la señalada asignación de modernización, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en dicha ley, la que será equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada dos años de servicio, con un tope de nueve meses. Añade su artículo octavo, que para acceder a la referida bonificación en su monto total, los funcionarios hombres que tengan 65 años de edad o que los cumplan en el primer semestre de cada año -como aconteció en la especie-, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste, e indicar la fecha de dejación del mismo, la que deberá estar comprendida en dicho semestre para no quedar afecto a las disminuciones establecidas en el artículo noveno de la ley, disposición esta última que previene que la bonificación se reducirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el precepto anterior. Al respecto, es dable mencionar, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N o 77.824, de 2010, entre otros, que en aquellos casos en que el legislador ha subordinado el pago de una bonificación a la circunstancia de acogerse a ella hasta una determinada fecha -como acontece con la prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882-, el hecho de que el servidor que lo impetra no trabaje el último día del mes respectivo, en este caso, de aquel que cierra el primer semestre del pertinente año, obedece a una condición fijada por el legislador para permitirle acceder a ella en su monto máximo, que no puede privarlo de la posibilidad de percibir la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización en su totalidad, ya que de lo contrario se desvirtuaría el propósito del establecimiento de la bonificación referida en primer término, otorgándole a la preceptiva que la regula un efecto limitativo de otros emolumentos, que se aleja totalmente de su carácter. En consecuencia, dado que el término máximo en que pudo permanecer en funciones el requirente para acceder al total del indicado bono de incentivo al retiro era el 29 de junio de 2012, tal como ocurrió en la especie, y en armonía con el criterio señalado precedentemente, resulta forzoso concluir que éste tuvo derecho al entero del total de la cuota de la asignación de modernización que reclama, por lo que esa Subsecretaría deberá regularizar su pago en los términos antes indicados. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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