Dictamen N° 89878/2016
N° 89.878 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Obras Públicas solicitando un pronunciamiento que determine si aquellos funcionarios que presentan su renuncia voluntaria a partir del 31 de diciembre de 2016, de conformidad a lo previsto por la ley N° 20.948, tienen derecho al pago total de la asignación de modernización correspondiente. Por su parte, el señor Alejandro Quiroz Rivas, Presidente de la ANFUDOP Nacional de la Dirección de Obras Portuarias, requiere se le informe sobre el estado de la aludida presentación. Como cuestión previa, cabe anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece una bonificación en favor de quienes dimiten voluntariamente a sus empleos en las circunstancias que esa preceptiva señala. En ese contexto, el inciso segundo del artículo octavo del aludido texto legal, estipula que quienes cumplan las edades que detalla, deberán informar su renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses de cada semestre, para hacerla efectiva en el curso de este. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948 dispone que los funcionarios afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a esa ley, que el día anterior a la fecha de su publicación tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señalan, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones que se indican. Así, su letra a) prescribe que los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio, en virtud del cual los funcionarios que deseen acogerse al citado beneficio deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a la referida publicación -3 de septiembre de 2016-, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar la fecha de su renuncia, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo, también podrán postular las funcionarias que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la anotada data de publicación. Enseguida, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica -entre ellos, los que se desempeñan en la citada subsecretaría-, que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquél en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, para aquellos funcionarios que deseen acogerse a la bonificación prevista en la ley N° 19.882, en los términos de la ley N° 20.948, el legislador ha fijado como fecha límite para hacer efectiva su renuncia el 1 de enero de 2017, quedando a su arbitrio si se desempeñan todo el mes de diciembre o se retiran antes, decisión de la que dependerá el pago completo o proporcional de la asignación de modernización. Finalmente, es dable mencionar que no resultan aplicables los dictámenes N°s. 12.441 y 43.543, ambos de 2013, de este origen, por cuanto ellos se refieren a situaciones diversas a la de la especie, en que ha sido la ley la que ha fijado como condición para acceder a un determinado beneficio que el trabajador cese antes de que termine el trimestre respectivo, la que no puede privarlo de la posibilidad de percibir la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización en su totalidad, puesto que de lo contrario se desvirtuaría el propósito del establecimiento de la bonificación referida en primer término, otorgándole a la preceptiva que la regula un efecto limitativo de otros emolumentos, que se aleja totalmente de su carácter. Transcríbase a la ANFUDOP Nacional de la Dirección de Obras Portuarias. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República