Dictamen N° 43543/2013
N° 43.543 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago total de la cuota de asignación de modernización contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.553, a los funcionarios que, con el objeto de percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.648, renuncien voluntariamente a dicho servicio un día antes de completar el correspondiente trimestre. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios que menciona, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal -entre las cuales se encuentra el organismo antedicho-, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, es menester hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.648, otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y que cumplan los demás requisitos que dicho cuerpo legal establece. Al respecto, es necesario destacar que el artículo 3° de este último cuerpo normativo indica, en su letra a), que “Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014” ; a su vez, la letra b) del citado artículo preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.”. La referida disposición agrega que “las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.”. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a lo consultado, es dable mencionar, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 77.824, de 2010 y 12.441, de 2013, que en aquellos casos en que el legislador ha subordinado el pago de una bonificación a la circunstancia de acogerse a ella hasta una determinada fecha -como acontece con la prevista en el referido artículo 1° de la ley N° 20.648-, el hecho de que el servidor que lo impetra no trabaje el último día del trimestre respectivo, en este caso el 31 de marzo del correspondiente año, obedece a una condición fijada por la ley para permitirle acceder a ella, la que no puede privarlo de la posibilidad de percibir la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización en su totalidad, ya que de lo contrario se desvirtuaría el propósito del establecimiento de la bonificación referida en primer término, otorgándole a la preceptiva que la regula un efecto limitativo de otros emolumentos, que se aleja totalmente de su carácter. En consecuencia, cabe concluir que los funcionarios que, para efectos de acceder a la bonificación del artículo 1° de la ley N° 20.648, renuncien voluntariamente a dicho servicio un día antes de completar el trimestre que corresponda para el pago de la cuota de asignación de modernización contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.553, tienen derecho a percibir la totalidad del valor de dicha cuota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República