Dictamen CGR

Dictamen N° 12493/2018

2018-05-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechazo a la incorporación de nuevos productos en el convenio marco que indica se encuentra debidamente fundado
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Dictamen N° 2765/2019
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Dictamen N° 24784/2018
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N° 12.493 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Llull Grünwald, reclamando que la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- ha rechazado diversas solicitudes que se han efectuado por la empresa Uninovchile, para incorporar productos nuevos en el convenio marco “Hardware, Licencias de Software y Recursos Educativos Digitales”. Expone al efecto que ha intentado incorporar los equipos que indica, lo que le ha sido negado por la entidad recurrida por estimar que no tienen la calidad de radiotransmisores. Requerido su informe, el aludido organismo señaló que el rechazo de las solicitudes del ocurrente se ajustó a lo previsto en las bases de licitación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, dispone que la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultada para de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Por su parte, el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Luego, el artículo 18, inciso primero, de ese mismo texto normativo, prevé que cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. De las normas transcritas se desprende que tanto el proceso de selección de las ofertas de un convenio marco que realice la DCCP, como la ejecución del mismo, se rigen por lo dispuesto en la ley N° 19.886, en el citado decreto N° 250, de 2004, y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.553 y 16.928, ambos de 2017). En ese contexto en lo que se refiere al reclamo del peticionario, es necesario precisar que el N° 10.9, Actualización de productos adjudicados, de las bases de licitación del convenio marco en comento, aprobadas a través de la resolución N° 98, de 2014, de la DCCP, establece, en lo que importa, que durante la vigencia del convenio marco el adjudicatario podrá solicitar agregar nuevos productos a su oferta, para lo cual será requisito “La identidad del nuevo producto con los tipos de productos licitados, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 de estas bases”. Como puede advertirse, las bases respectivas junto con contemplar la opción de que los oferentes durante la vigencia del convenio marco pudiesen pedir la inclusión de nuevos productos a su oferta, fijaron el criterio que la DCCP debe utilizar para resolver las respectivas solicitudes, esto es, la identidad del producto nuevo con los tipos de productos licitados. Ahora bien, de la resolución N° 7, de 2015, de la DCCP, que adjudicó el convenio marco en comento, aparece que uno de los proveedores seleccionados fue la empresa antes mencionada, la que posteriormente solicitó la incorporación de nuevos productos a su oferta. Enseguida, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la repartición pública recurrida rechazo los requerimientos de la referida empresa, ateniéndose al criterio establecido en las bases para pronunciarse sobre el particular, por lo que no existe reproche que formular a lo obrado al respecto por ese servicio público. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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