Dictamen N° 12513/2015
N° 12.513 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Leyton Sepúlveda, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de Huechuraba, reclamando de la negativa de la entidad edilicia a reincorporarle en su cargo al término de un permiso sin goce de remuneraciones, lo que se fundamentaría en supuestas irregularidades al momento de su otorgamiento. Requerido su informe al municipio, este no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Sin desmedro de lo expresado, es del caso señalar que, con ocasión de una presentación anterior del mismo recurrente -referencia N° 182.925, de 2013-, la aludida entidad edilicia, en su oficio ordinario N° 1201/56 de 2013, proporcionó los antecedentes vinculados a la materia planteada. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, don Jorge Leyton Sepúlveda, cumple labores docentes en calidad de titular, con una jornada de 30 horas, desde el 1 de enero de 1994, según decreto N° 633, de ese año, de la Municipalidad de Huechuraba, sin que conste la concurrencia de alguna causal legal de cese de sus funciones, resultando aplicable a su respecto la normativa contenida en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Asimismo, se ha verificado que al peticionario se le han otorgado diversos permisos sin goce de remuneraciones, a saber, mediante decreto N° 1.409, de 2010, a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011; por decreto N° 714, de 2012, del 16 de abril al 30 de septiembre de ese año; por decreto N° 2.249, de 2012, se prorrogó este último desde el 1 al 12 de octubre de esa anualidad; y, por decreto N° 2.492, de 2012, se dio otra prórroga entre el 30 de octubre de ese año al 30 de octubre de 2014, para permanecer en el extranjero. Ahora bien, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Eduación, los educadores podrán pedir permisos, “sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero. Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de postítulo o postgrado, este podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.891, de 2005, ha precisado que en los referidos permisos se distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si lo solicita o no, y, por otra, la potestad de la máxima autoridad municipal para determinar si lo concede o deniega, constituyendo, esa última, el ejercicio de una atribución privativa y discrecional del alcalde. En dicho contexto, en el evento que de existir algún vicio en el otorgamiento de los permisos al interesado, ello implicaría para la autoridad el deber de invalidar el correspondiente decreto alcaldicio, potestad que, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que se encuentra vencido (aplica criterio contenido en el dictamen 5.120, de 2015). De esta manera, el recurrente se encuentra amparado en la confianza legítima de haber obrado en relación con actuaciones presuntamente válidas de la Administración, lo que no puede ser desconocido por el municipio con ocasión de la reincorporación del funcionario en su cargo al término de la franquicia, por cuanto se trata de una situación jurídica ya consolidada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.430, de 2012, y 49.863, de 2013). Por consiguiente, la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las providencias correspondientes a fin de reincorporar al recurrente en sus funciones, de lo que informará a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante