Dictamen CGR

Dictamen N° 94002/2015

2015-11-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pagar las remuneraciones del docente que se indica por el tiempo que se encontró privado de ejercer sus funciones y el entero del aguinaldo de navidad, y los bonos especial no imponible, y de vacaciones, contemplados en la ley N° 20.799
Aplicado por
Dictamen N° 56310/2016
Aplica dictámenes

N° 94.002 Fecha:26-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Leyton Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando el pago de sus remuneraciones adeudadas desde el 3 de noviembre de 2014 al 16 de marzo de 2015, el entero del aguinaldo de navidad, y los bonos de término de conflicto y vacaciones, otorgados por la ley N° 20.799, lo que, a su turno, le ha producido un menoscabo previsional. Como cuestión previa, es del caso recordar que el dictamen N° 12.513, de 2015, resolvió una presentación del recurrente respecto a la negativa de la aludida entidad edilicia de reincorporarlo a sus funciones a partir del 3 de noviembre de 2014, luego de hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, que a juicio del municipio, fue otorgado en forma irregular, pronunciamiento que ordenó reintegrar al interesado. Requerido de informe, el referido municipio expresó que a través de una orden de ingreso emitida por la jefa (s) del Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba, se reincorporó al recurrente a un establecimiento de aquella entidad, con fecha 17 de marzo de 2015, y que se regularizó el pago de los estipendios del mes de marzo de 2015, lo que consta en liquidación de remuneraciones de abril de dicha anualidad, sin pronunciarse respecto al resto de las solicitudes. Sobre la materia, cumple con señalar que los artículos 2°, 25 y 26 de la ley N° 20.799, conceden, por una sola vez, el referido aguinaldo y bonificaciones, a los trabajadores que a la fecha de publicación de dicho cuerpo normativo, se desempeñen en las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese mismo texto legal -entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación de acuerdo al dictamen N° 12.072, de 2012-, los que se pagarán en las oportunidades que en cada caso se indican. Al respecto, cabe precisar que los montos de los aludidos aguinaldo y bonos dependerán de las remuneraciones líquidas y brutas -según corresponda-, recibidas en el mes de noviembre de 2014. En este sentido, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 48.968, de 2015, entre otros, establece que para acceder a dichos beneficios, los trabajadores se deben desempeñar en las instituciones que corresponden, a la data de publicación de la respectiva ley, esto es, al 1 de diciembre de 2014, y deben haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, lo que en la especie sucede en noviembre de la misma anualidad. Enseguida, es útil precisar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 36.279, de 2015, de este origen, para los fines del goce del bono de vacaciones del artículo 26 de la ley en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo -enero de 2015-, resultando suficiente para dicho efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Ahora bien, de acuerdo al referido dictamen N° 12.513, de 2015, es posible concluir que no se ajustó a derecho que se desvinculara al recurrente luego de hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, manteniéndose, de esta forma, vigente su relación laboral con posterioridad a este, por cuanto en la situación de la especie, no concurría ninguna causal de término de aquella. En este sentido, cumple con precisar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 58.657, de 2014, sin perjuicio de que el interesado no realizara labores efectivas durante el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2014 y el 16 de marzo de 2015, el citado municipio debe enterar a aquel sus remuneraciones por el tiempo que estuvo alejado de su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, ya que en este caso concurrieron los supuestos de fuerza mayor que hacen pertinente el pago de sus emolumentos, en forma excepcional, sin haber desempeñado el empleo. Asimismo, corresponde señalar que a la época en que se devengaron los beneficios de la ley N° 20.799, esto es, a la fecha de publicación de esa ley, y al momento de percepción y determinación de la base de cálculo de estos, el requirente se encontraba vinculado a la Municipalidad de Huechuraba, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen N° 12.513, de 2015, por lo que dicha entidad debe proceder a pagar aquellos. En otro orden de consideraciones, cabe agregar que el referido aguinaldo de navidad, y bonos de término de conflicto y vacaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 25 y 26 de la anotada ley N° 20.799, no son imponibles. Por lo tanto, la Municipalidad de Huechuraba enterará al recurrente los estipendios que no le han sido pagados por el período en que se vio privado de ejercer sus funciones, en conjunto con los referidos beneficios de la ley N° 20.799, y la regularización de su situación previsional por las remuneraciones impagas, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12513/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12072/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48968/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36279/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58657/2014
Aplica dictámenes