Dictamen CGR

Dictamen N° 4399/2012

2012-01-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los sujetos obligados a realizar declaraciones de patrimonio e intereses
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N° 4.399 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento que aclare quiénes tienen la obligación de realizar, en dicho Servicio, las declaraciones de intereses y patrimonio reguladas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, teniendo especialmente en cuenta que, según expone, habría una contradicción entre lo señalado en los dictámenes Nº s. 12.539 y 13.233, ambos de 2010, de este origen. En cuanto a la materia es preciso recordar que el artículo 57 de la citada ley N° 18.575 establece la obligación de presentar una declaración de intereses por parte de las autoridades que en esa disposición se precisan, agregando en su inciso segundo que “Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”. En concordancia con la citada norma, el artículo 60 A de la misma ley indica, en lo que interesa, que “las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio”. En consonancia con lo anterior, y tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Contraloría General mediante el dictamen Nº 33.220, de 2011, la necesidad de presentar las declaraciones de que se trata se impone a quienes tienen determinada jerarquía en los organismos de la Administración del Estado, en un nivel que les permita tomar decisiones relevantes en el servicio público pertinente. Conviene indicar, asimismo, que el referido dictamen vino a aclarar expresamente el oficio Nº 12.539, de 2010 -así como todo otro pronunciamiento en relación a la materia, como es el caso del oficio N° 13.233, de 2010-, en orden a que la obligación de otorgar las aludidas declaraciones de patrimonio e intereses incumbe a las demás autoridades y funcionarios referidos en el inciso segundo del aludido artículo 57, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, esto es, hasta el tercer nivel jerárquico, cualquiera sea su denominación -límite que es igualmente aplicable a los cargos directivos-, debiendo atenderse, en tal caso, al monto de las remuneraciones respectivas, cualquiera sea la planta o escalafón a la que pertenezcan, teniendo presente al efecto lo resuelto por el dictamen N° 47.597, de 2000. En este contexto, cabe anotar que en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte, algunos cargos de jefe de departamento pueden ser provistos tanto por funcionarios afectos a la Escala Única de Sueldos como por profesionales funcionarios remunerados conforme a la ley N° 19.664, aspecto que habrá de tenerse presente a la hora de efectuar la comparación de estipendios para los efectos antedichos, de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 47.522, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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