Dictamen CGR

Dictamen N° 12544/2013

2013-02-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Informa sobre reclamo que habrían deducido docentes de la Municipalidad de Puerto Varas
Aplicado por
Dictamen N° 27065/2018
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N° 12.544 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Landeros Perkic, en su calidad de Prosecretario de la Cámara de Diputados, solicitando -a requerimiento del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval- informar a aquella corporación sobre una presentación que habría realizado a este Órgano de Control un grupo de 14 docentes de la Municipalidad de Puerto Varas, quienes, habiendo presentado su renuncia voluntaria a fin de recibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, reclaman el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio del aludido texto legal. Sobre el particular, cabe informar que examinados los sistemas computacionales que posee esta Contraloría General, no consta la existencia de alguna presentación que involucre a docentes de la Municipalidad de Puerto Varas respecto de la materia que se consulta. No obstante, si se precisaren mayores antecedentes relativos al requerimiento que se habría hecho, este Organismo de Control tomará las medidas pertinentes a fin de dar una pronta respuesta a su solicitud. Con todo, en lo referente al asunto objeto de su presentación, útil resulta hacer presente que esta Entidad Contralora ha concluido en los dictámenes N°s. 19.105 y 45.043, ambos de 2012, los cuales tratan situaciones similares a la planteada, que el beneficio al que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.501, esto es, el contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han incorporado a una dotación docente como contratados, que cumplan con las exigencias de tener contrato vigente al 31 de diciembre y haber laborado más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio. De este modo, cumple con manifestar que los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares cesen en sus funciones por cualquiera causa legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre, no tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070. Remite copia de los citados dictámenes N°s. 19.105 y 45.043, ambos de 2012, de este origen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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