Dictamen N° 12549/2018
N° 12.549 Fecha: 17-V-2018 Don Felipe Tafra Rioja, en representación de Swanhouse S.A., solicita la reconsideración del oficio N° 1.725, de 2017, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que desestimó una denuncia del mismo peticionario en contra de la tesorería regional de esa localidad, por la demora en el pago de la bonificación que regula el artículo 10 de la ley N° 18.392, ya que, considerando las facultades de ese organismo recaudador, no se advertían irregularidades en su actuar. En esta oportunidad, el ocurrente insiste en que la decisión de esa institución pública de requerir antecedentes que estima innecesarios, suspendiendo, de esa manera, en forma indefinida el procedimiento de pago en cuestión, vulnera la regulación dispuesta para impetrar esa ayuda económica, pues se están efectuando exigencias no previstas y excediendo el plazo fijado para tal efecto. Requerido su parecer, la Tesorería General de la República (TGR), manifiesta que su unidad regional ha obrado conforme a las atribuciones que le confiere la ley para verificar que las solicitudes de la bonificación en comento cumplan con la normativa aplicable. Aclara, que la suspensión de dicho trámite tiene por objeto requerir que el organismo técnico que indica acredite la procedencia de los productos que esa empresa elabora, medida sustentada en el artículo 13 de la ley N° 19.041 y por la jurisprudencia administrativa que menciona. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda indica que la TGR debe verificar la observancia de los requisitos para percibir el beneficio de que se trata, sin perjuicio del rol de su secretaría regional ministerial y de la intendencia, ambos de esa localidad, para comprobar que, al momento de autorizar la instalación de una empresa en el área que indica, cumpla con las condiciones para acceder al sistema de franquicias de la ley N° 18.392. También se ha tenido a la vista, lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social y por la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chile. Por último, el Servicio de Impuestos Internos, por las razones que señala, no se pronuncia sobre el asunto planteado. Como cuestión previa, cabe recordar que por medio del aludido oficio N° 1.725, de 2017, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena concluyó que la TGR es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la bonificación de que se trata, sin que se advirtieran irregularidades en el actuar de ese de servicio recaudador, pues los requerimientos efectuados al ocurrente, tienen por objeto determinar su correcta percepción. Sin embargo, respecto de la suspensión del pago que denunciaba en esa ocasión -lo que se vuelve a reclamar en esta presentación-, tal pronunciamiento hizo presente que la tesorería regional de esa zona, al efectuar su análisis, debe tener en cuenta los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.575 y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites que impone a los organismos públicos su artículo 8°, así como el principio de celeridad, previsto en el artículo 7° de la ley N°19.880. Sobre el particular, el artículo 1° de la aludida ley N° 18.392 establece, por el plazo de 50 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado en el área que individualiza. Añade, que gozarán de las franquicias que se expresan en ese cuerpo normativo, las empresas que desarrollen exclusivamente las actividades que indica, excluidas de tales beneficios las industrias que señala. El inciso primero de su artículo 10 agrega que "El Estado de Chile otorgará una bonificación a las empresas referidas, en el artículo 1° de la presente ley, equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el Impuesto al Valor Agregado que las haya afectado, que se efectúen, o se presten desde el territorio de la zona descrita en el mismo artículo, al resto del país, que no sea la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas". En su inciso segundo se faculta a la TGR para que pague dicho beneficio "una vez cumplida la obligación del Impuesto al Valor Agregado que les haya afectado y se haya acompañado declaración jurada ante notario en el sentido de que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de integración a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de esta Ley”. Añade que la bonificación se pagará en el plazo de cinco días contados desde la presentación de la solicitud de bonificación por el contribuyente y se acredite el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Por su parte, el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.041 establece que corresponde a la aludida entidad recaudadora requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributario que deba efectuar en ejercicio de sus funciones, entre ellos "las bonificaciones". Su inciso segundo, añade que “En el ejercicio de esta potestad, el Servicio de Tesorerías podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones; requerir información a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso y cualquiera otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interés fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”. Al respecto, el dictamen N° 4.920, de 2017, de este origen, ha precisado que los requisitos exigidos por ley para acceder al sistema de franquicias de que se trata, deben concurrir no solo en el momento en que se conceda la autorización de instalación en el área preferencial, sino que también durante todo el tiempo en que las empresas interesadas aprovechen los beneficios que el mismo contempla. En tal sentido, y en armonía con los dictámenes N°s. 53.412, de 2008 y 75.859, de 2014, esta Entidad de Control aclaró que la TGR es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la bonificación establecida en el citado artículo 10 de la ley N° 18.392, contexto en el cual puede requerir, si lo estima procedente, todos los antecedentes necesarios que justifiquen la entrega del beneficio económico en cuestión, por aplicación del citado artículo 13 de la ley N° 19.041. Siendo así, y habida cuenta que la normativa reseñada confiere específicamente a la TGR el deber de proteger el patrimonio estatal frente a las erogaciones de carácter no tributario que debe realizar, cabe concluir que el actuar de ese servicio recaudador se ha ajustado a derecho, ya que los antecedentes que esa entidad ha requerido han tenido por objeto determinar la correcta percepción de la bonificación en cuestión. En razón de lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de reconsideración del oficio N° 1.725, de 2017, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Sin perjuicio de ello, tal como se indicó en el oficio que se impugna, considerando el carácter amplio de la potestad que el artículo 13 de la ley N° 19.041 le otorga a la TGR para suspender los procedimientos de egreso que indica, corresponde que esa repartición pública concilie la referida prerrogativa legal con los principios de eficiencia, eficacia, actuación de oficio y celeridad consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, de manera que el ejercicio de sus labores no afecte la finalidad de fomento que el legislador ha pretendido con la entrega de la referida ayuda económica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República