Dictamen N° 12577/2010
N° 12.577 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Tatiana Núñez Figueroa, profesional, titular, grado 11 de la E.U.S., con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío-Bío, para solicitar un pronunciamiento acerca del porqué no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, en el concurso interno de promoción convocado por el Ministerio de Educación para proveer empleos vacantes en la planta de profesionales, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, del mismo origen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido manifestando, en síntesis, que para determinar la referida experiencia respecto de la recurrente, se atendió a la data desde la cual se encuentra designada en su actual grado 11 de la E.U.S., esto es, a partir del 1 de junio de 2009, según así lo dispone la resolución N° 170, de 2009, de esa Subsecretaría, que resolvió el procedimiento interno para proveer las vacantes disponibles, luego de efectuarse el proceso de encasillamiento ordenado por la ley N° 20.059, en relación con el D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó las plantas de su personal. Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.079, de 2007, 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, ha precisado que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste, lo que no ha ocurrido en la especie. En efecto, a la fecha en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento se encontraba en desarrollo, según así lo manifiesta tanto el Servicio, como la interesada en su presentación al indicar que se encontraba postulando al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la alegación planteada por la interesada, relativa a que no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, cabe manifestar que las aludidas pautas concursales establecieron explícitamente en su numeral 4.4.2., que en el factor “Experiencia Calificada”, el indicado subfactor consideraría solamente el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual. De este modo, y de conformidad a las bases del certamen de que se trata, para otorgar puntaje en aquel rubro, sólo debía evaluarse la experiencia de la señora Núñez Figueroa acorde con su permanencia en el grado 11 de la E.U.S., del estamento profesional, que era el cargo que la habilitó para participar en el certamen de promoción en cuestión, razón por la cual no era factible concederle puntuación, toda vez que en el ejercicio de dicha plaza no alcanzaba el mínimo de un año, exigido al efecto por las pautas del proceso. Finalmente, es dable anotar que la norma de protección dispuesta en el inciso séptimo del artículo 1° de la ley N° 20.059 -invocada por la interesada para efectos de computar los años anteriores de ejercicio en su empleo-, tiene como finalidad resguardar, ante los cambios de grado, el número de bienios que posee un empleado, en términos tales de mantener su derecho a la asignación de antigüedad como si no hubiere existido el encasillamiento, atendido lo cual expresamente se limita su alcance solamente para esos efectos, tal como lo ha precisado este Ente Contralor en su dictamen N° 242, de 2010, por lo que no resulta pertinente su aplicación en el certamen de la consulta. En consecuencia, y atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por doña Patricia Tatiana Núñez Figueroa, por cuanto el puntaje que le fuera asignado en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo” se encuentra ajustado a los lineamientos fijados para este procedimiento, y porque, además, aquél fue interpuesto con antelación al término del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República