Dictamen CGR

Dictamen N° 1259/2010

2010-01-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de sumario administrativo en una municipalidad por supuestas irregularidades en el otorgamiento de patente
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Dictamen N° 36456/2016
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Dictamen N° 63693/2012
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N° 1.259 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Luque Quezada, en representación de la empresa Tecnología Digital Victoria Chile S.A., haciendo presente diversas irregularidades en las que habría incurrido la Municipalidad de San Miguel, en relación con el otorgamiento de una patente por la actividad industrial que desarrolla dicha empresa -fabricación de discos compactos-, razón por la cual, solicita se ordene la instrucción de un sumario administrativo en el municipio, para establecer las eventuales responsabilidades derivadas de las mismas. En síntesis, la recurrente denuncia, por una parte, que el municipio permitió el funcionamiento de la empresa que representa por cuatro años, sin contar con patente definitiva y sin admitir el pago de la misma en los respectivos períodos, y, por la otra, que le clausuró el local por la falta de pago de esa contribución, la que sólo dejó sin efecto previa celebración de un convenio de pago. Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo de Control, ante un anterior reclamo de la sociedad recurrente, en relación con el mismo asunto que plantea en esta oportunidad, emitió el oficio N° 29.042, de 2006, por el cual se manifestó que, de acuerdo a la indagatoria practicada en esa ocasión, se pudo establecer que la empresa peticionaria sólo había obtenido una patente provisoria, cuyo plazo de vigencia se encontraba vencido a esa época, sin que se hubieren subsanado las irregularidades que permitieran el otorgamiento de una patente definitiva, las que se vinculaban con la existencia de construcciones levantadas sin permiso de edificación y con el destino de los inmuebles en los que se ejercía la actividad. En tales condiciones se concluyó que no correspondía el otorgamiento de la patente definitiva. Requerido informe en cuanto a esta nueva presentación, la Municipalidad de San Miguel, mediante oficio N° 16/09, de 2009, manifestó, en lo pertinente, que la empresa recurrente aún no regulariza la situación de los aludidos inmuebles, por lo que no puede otorgar la patente de la especie. Agrega que, pese a lo expresado, aquélla no ha dejado de ejercer sus actividades industriales, hecho que le ha generado el derecho a cobrar las patentes adeudadas, con sus respectivos intereses y reajustes, y a disponer la clausura del recinto -la que actualmente ha sido levantada-, por no contar con la debida autorización. Sobre la materia, es útil recordar que según lo previene el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, cualquiera sea su naturaleza o denominación, está sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. A su turno, el artículo 26 de igual texto normativo, dispone que el otorgamiento de patentes municipales se encuentra supeditado a que el municipio verifique el cumplimiento de requisitos de zonificación y que se concedan las autorizaciones que, previamente, deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. Esa misma disposición, en su inciso tercero, permite a las municipalidades otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los contribuyentes tienen un plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, de forma que si no lo hicieren el municipio puede decretar la clausura del establecimiento. Enseguida, los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, señalan, en lo que interesa, que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser concordante con dicho uso. Por su parte, el inciso primero del artículo 145 del citado decreto con fuerza de ley, prevé que “ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. En relación con las normas citadas, la jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida en los dictámenes N°s. 32.291, de 2001 y 15.108, de 2009, entre otros-, ha manifestado que el ejercicio de una actividad comercial presupone la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando, de esta manera, habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior; de forma tal que la falta de recepción definitiva o final de un inmueble impide ejercer en él una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello, y, por tanto, las municipalidades se encuentran impedidas de otorgar patentes cuando constaten que la actividad económica de que se trata, se pretende llevar a cabo en una propiedad que no tiene recepción final. De igual modo, la actividad lucrativa de que se trate, debe quedar comprendida entre las actividades permitidas por el Plan Regulador Comunal respectivo, de tal manera que sea compatible con los usos del suelo admitidos en el sector por ese instrumento. En este contexto, cabe señalar que en la situación que se analiza, y del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la empresa Tecnología Digital Victoria Chile S.A. haya dado cumplimiento al citado requerimiento, puesto que, según lo informado por la Municipalidad de San Miguel, hasta la fecha no ha acreditado la regularización de las construcciones levantadas en el lugar en el cual realiza su actividad. Siendo ello así, la Municipalidad de San Miguel ha actuado conforme a derecho al no otorgar la patente definitiva a la referida empresa, pues, según los términos de las disposiciones y jurisprudencia antes citadas, no concurren los supuestos legales para ese efecto. Asimismo, debe señalarse que tal como lo han sostenido, entre otros, los dictámenes N°s. 11.721, de 2006 y 60.496, de 2008, en el evento de que los municipios sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas a patente sin haber requerido la autorización respectiva, están obligados a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión, y a cobrar, con reajustes e intereses, el monto de la patente que corresponda por el período durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad lucrativa sin dicha autorización -cuya determinación constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección-, debiendo, en caso de que los contribuyentes no se allanen a pagar, recurrir a la vía jurisdiccional si es necesario. En consecuencia, ha procedido que la municipalidad dispusiera -mediante el decreto N° 706, de 2009- la clausura del local en el cual la empresa Tecnología Digital Victoria Chile S.A. realiza su actividad, como también, el cobro de las sumas adeudadas por ésta, como consecuencia del ejercicio ilegal de dicha actividad. Sin embargo, el municipio no ha podido levantar la clausura del establecimiento sin que, previamente, la empresa de que se trata regularizara su situación, en términos que le permitieran obtener la correspondiente patente definitiva. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de San Miguel deberá adoptar las medidas tendientes a clausurar el local en cuestión, y a disponer la instrucción de la correspondiente investigación administrativa, a fin de determinar las responsabilidades comprometidas en relación con la circunstancia que la empresa recurrente haya funcionado durante cuatro años, sin contar con patente definitiva. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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