Dictamen N° 12627/2011
N° 12.627 Fecha: 1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.215, que confirmó el oficio N° 27.471, ambos de 2010, en la parte que concluye que procede la renovación de las patentes a que se refiere, en relación con las edificaciones existentes en el inmueble en que las mismas se explotan, las que habrían sido construidas con anterioridad al 14 de febrero de 1929, fecha de la vigencia del primer texto legal que exigió obtener permiso de edificación. Lo anterior, atendido que no ha podido establecer la antigüedad de las construcciones que se detallan, por cuanto, por las razones que indica, no cuenta con los antecedentes necesarios para ello. Sobre el particular, cabe hacer presente que el hecho que ese municipio no cuente actualmente con la información que se requiere para establecer la data de las aludidas construcciones, no sólo no altera lo concluido por dichos pronunciamientos, sino que constituye un supuesto expresamente considerado en el dictamen cuya reconsideración se solicita. En efecto, dicho pronunciamiento precisó que “en el evento de no existir certeza acerca de la época de construcción de determinadas obras, la municipalidad deberá actuar sobre la base de los antecedentes de que disponga y de los que el propio interesado le proporcione, teniendo en consideración al efecto lo preceptuado en el artículo 35 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto permite que los hechos puedan acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho”. Pues bien, de acuerdo al criterio expresado, en la situación planteada esa entidad edilicia ha debido efectuar el correspondiente procedimiento investigativo, recabando, en los términos referidos, los medios de prueba admisibles en derecho -en las condiciones que establece el inciso segundo del citado artículo 35-, los que debe apreciar en conciencia. De este modo, conforme a tal consideración ese municipio deberá dar o no por probados los hechos que se discuten, para luego determinar si corresponde, en el caso puntual, la renovación de las patentes de que se trata. Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la Municipalidad de Lo Barnechea no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento, complementándolo en los términos anotados precedentemente. Por último, dicha entidad edilicia deberá informar a este Órgano de Control, en el más breve plazo, respecto de la decisión que, en definitiva, adopte en relación con la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República