Dictamen N° 58432/2011
N° 58.432 Fecha : 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea informando, mediante el oficio N° 566, de 2011, sobre los resultados del término probatorio abierto por dicha entidad edilicia -de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado- para determinar la data de las edificaciones que componen el inmueble ubicado en avenida Raúl Labbé N° 14.988, de esa comuna, supuesto necesario para establecer, a su vez, la procedencia de renovar las patentes de alcoholes de Quinta de Recreo y de Salón de Baile, respecto de todo o parte del mismo. En lo que interesa, dicho informe señala que ese procedimiento investigativo permite concluir que existen 464 metros cuadrados de dicho inmueble -correspondientes a tres pequeños comedores, pista de baile, servicios higiénicos para clientes y una oficina-, estructurados en adobe y madera, cuya fecha de construcción, de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, es el año 1923, por lo que no requieren permiso de edificación; en tanto que 480,95 metros cuadrados no cuentan con recepción final, cuya data es posterior al 14 de febrero de 1929, por lo cual su habilitación no da cumplimiento a los artículos 144 y 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-. Atendido lo anterior, se establece que la totalidad de la citada propiedad no se encuentra en condiciones de mantener vigentes las patentes de alcoholes en comento. Sobre el particular, cabe recordar nuevamente, tal como se señalara en el dictamen N° 27.471, de 2010, confirmado por los oficios N°s. 66.215, de 2010 y 12.627, de 2011, que las construcciones anteriores al 14 de febrero de 1929 no requieren contar con permiso de edificación ni recepción definitiva para ser habitadas o destinadas a una determinada actividad, por cuanto en esa fecha entró a regir la ley N° 4.563, primer texto legal que impuso la obligación de obtener tales autorizaciones. Por consiguiente, no existe impedimento para que aquellas sigan siendo destinadas al desarrollo de actividades amparadas por patentes, sean comerciales o de alcoholes, en la medida, por cierto, que cumplan el resto de las exigencias legales pertinentes. Siendo ello así, es dable precisar que no procede condicionar el otorgamiento de las mencionadas patentes de alcoholes, en relación con tales construcciones, al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del citado decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativos, en general, a la exigencia y efectos de la recepción definitiva de las obras. Además, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 62 de dicho cuerpo legal y tal como se indicara en el primero de los citados pronunciamientos, respecto de esas edificaciones es posible autorizar las actividades -sean o no de expendio de bebidas alcohólicas- que si bien no resultan concordantes con el actual instrumento de planificación territorial, sí pudieron ser realizadas de acuerdo con la zonificación vigente a la época del otorgamiento o renovación de las patentes de alcoholes de que se trata. Ello, sin perjuicio de los eventuales aumentos de volumen de construcción de aquellas, derivados de las obras necesarias para mitigar los impactos ambientales adversos que se provocaren o las destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas las que tengan un sentido estético, según se establece en esa misma norma. Por otra parte, cabe hacer presente que la circunstancia que también existan otras construcciones de data posterior que no cuenten con permiso de edificación y/o recepción definitiva, encontrándose obligadas a ello para su habilitación, no altera lo expresado anteriormente, ya que solo estas obras no podrán ser destinadas a uso alguno, no afectando esta prohibición a aquellas a las que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes. En este contexto, atendido lo concluido en el señalado proceso investigativo, no resulta procedente que dicho municipio fundamente la no renovación, por el segundo semestre de 2009, de las patentes de alcoholes en comento, para su explotación en las edificaciones que no requieren contar con recepción definitiva -correspondientes a tres pequeños comedores, pista de baile, servicios higiénicos para clientes y una oficina, los que totalizarían 464 metros cuadrados-, a la circunstancia que estas no contaban con permiso de edificación, por lo que deberá regularizar dicha situación a la brevedad, informando de ello a esta Contraloría General. Por último, cabe hacer presente que, de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la falta de observancia oportuna de los requerimientos de información e instrucciones ordenadas por el Contralor General, podrá ser sancionada de la forma y con las medidas descritas en dicha norma, lo que deberá ser tomado en consideración por esa entidad edilicia, tanto para la situación de la especie, como para futuros requerimientos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante