Dictamen N° 66215/2010
N° 66.215 Fecha: 08-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Matías Riesco Ruiz, en representación de don Carlos Echevarría Cordero, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, pues ésta habría incumplido lo ordenado en el dictamen N° 27.471, de 2010, al continuar renuente a aceptar el pago de las patentes de alcoholes otorgadas a su representado en relación con el inmueble ubicado en calle Raúl Labbé N° 14.998 de la respectiva comuna y al no haber informado a esta Entidad de Fiscalización sobre el extravío de los documentos a que alude. Cabe recordar que el citado dictamen N° 27.471, de 2010, indicó, en síntesis, por una parte, que en las construcciones del mencionado inmueble posteriores al 14 de febrero de 1929 -época de vigencia de la ley N° 4.563, que hizo exigible la obligación de toda obra de contar con permiso de edificación- no se pueden desarrollar actividades sin la correspondiente recepción definitiva, y, por la otra, que en aquellas anteriores a esa data -las que, según lo que informara a la sazón el municipio, constituían la parte principal de la superficie edificada-, en cambio, no se requiere acreditar dicho trámite para el mismo efecto. En ese contexto, acorde con tal pronunciamiento, no existe impedimento para que las edificaciones cuya construcción dataría de 1928 sigan siendo destinadas al desarrollo de actividades amparadas por patentes, sean comerciales o de alcoholes, en la medida, por cierto, que se cumpla el resto de las exigencias legales pertinentes. Asimismo, mediante el dictamen aludido se instruyó al municipio que informara acerca del eventual extravío de documentos -alegado por el recurrente- que acreditarían la recepción definitiva de construcciones posteriores a la época referida. La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante oficio N° 579, de 2010, por su parte, ha señalado que, para los efectos de establecer la data efectiva de las construcciones anteriores a 1928, ha requerido al propietario del inmueble los antecedentes previstos en el artículo 5.1.4, punto 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Añade que, en cuanto a la supuesta pérdida de documentos, la Dirección de Obras Municipales de esa entidad edilicia, mediante oficio N° 28, de 2009, señaló en su oportunidad, que recibió de la Municipalidad de Las Condes, la documentación respectiva referida a los años 1936 a 1991, sin que existan antecedentes que permitan determinar si hubo extravío de alguna documentación. Sobre el particular, cabe reiterar que, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 6.973, de 1986 y 3.008, de 2000- sólo las construcciones que se han erigido después del 14 de febrero de 1929, están sujetas a la obligación de regularización, de conformidad con la ley N° 4.563 que es la primera fuente legal de la obligación de obtener un permiso de edificación. A su vez, es del caso anotar que, en concordancia con tales pronunciamientos, para los fines de proceder al otorgamiento de patente comercial en inmuebles construidos con anterioridad a esa época, las municipalidades no se encuentran habilitadas para requerir de un permiso de edificación o para fijar un procedimiento destinado a homologar una autorización de esa naturaleza o un certificado de recepción definitiva . En este orden de ideas, no procede que las entidades edilicias impongan apremios para la regularización de edificaciones erigidas sin autorización municipal antes del 14 de febrero de 1929, como tampoco que requieran respecto de las mismas que se acompañen los antecedentes a que se refiere el citado artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, atendido que esta disposición -que detalla los documentos exigibles para la regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959- no es aplicable a las construcciones que anteceden a aquella fecha. En todo caso, en el evento de no existir certeza acerca de la época de construcción de determinadas obras, la municipalidad deberá actuar sobre la base de los antecedentes de que disponga y de los que el propio interesado le proporcione, teniendo en consideración al efecto lo preceptuado en el artículo 35 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto permite que los hechos puedan acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En este sentido, es dable hacer presente que, según consta en el expediente del referido dictamen N° 27.471, de 2010, dicho municipio, mediante oficio Nº 520, de 2009, informó en su oportunidad a esta Entidad Fiscalizadora que las construcciones en comento que datan del año 1928, tienen una superficie de 650 m2 aproximados. Del mismo modo, en su actual informe el municipio manifiesta que en 1982 el señor Carlos Echevarría Cordero presentó una declaración jurada -cuya copia adjunta- en la que señala que la construcción de su propiedad data del año 1928. Por otra parte, es necesario recordar que para el otorgamiento de patentes, las municipalidades no se encuentran habilitadas para imponer mayores exigencias que las previstas en el ordenamiento jurídico, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental referido al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Asimismo, debe anotarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.880, los municipios -como órganos integrantes de la Administración- deben evitar trámites dilatorios. En consecuencia, el actuar de la Municipalidad de Lo Barnechea en orden a exigir al recurrente adjuntar los antecedentes previstos en el artículo 5.1.4, punto 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de otorgar patentes de alcoholes respecto de construcciones que se habrían erigido en el año 1928, no se ajustó a derecho, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar tal situación. Finalmente, en lo que atañe al extravío de documentos, corresponde que ese municipio pondere los antecedentes que pueda presentar el interesado a efectos de que, en su caso, se proceda a la reconstitución del correspondiente expediente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.931, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República