Dictamen N° 12669/2015
N° 12.669 Fecha:13-II-2015 El Servicio de Salud Metropolitano Central ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 68.229, de 2014, de este origen, mediante el cual se cursó con alcance la resolución que designó a doña María Pabla Campos Tobar, en forma transitoria y provisional, como Subdirector Médico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, de 33 horas semanales, por cuanto opina que ese desempeño es compatible con el cargo de 22 horas semanales liberado de guardias que también posee la recurrente. Al respecto, es necesario precisar que en el referido oficio no se señaló que dichas designaciones fuesen incompatibles, sino que se observó la eventual improcedencia de que la señora Campos Tobar cumpla simultáneamente las labores propias de esos puestos, por lo que por su intermedio no se ha desconocido el derecho que le asiste a esa profesional funcionaria de conservar el aludido empleo de 22 horas semanales, conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 15.076. En este sentido, corresponde destacar que, según lo dispuesto en el artículo sexagésimo sexto, inciso segundo, de la ley N° 19.882, a quienes ocupen cargos de Subdirector Médico de Hospital, en jornadas de 33 horas semanales, no les resulta aplicable la exigencia de dedicación exclusiva inherente a las plazas sujetas al sistema de Alta Dirección Pública, razón por la cual es dable colegir que esa plaza puede ser ejercida conjuntamente con el mencionado empleo de 22 horas semanales. Finalmente, en relación al cargo titular de Jefe de Servicio Clínico, 33 horas semanales, en el que fue nombrada la señora Campos Tobar a contar del 2 de enero de 2008, debe precisarse que tal como establece el artículo 3° de la ley N° 19.198, en su texto vigente a la fecha en que fue dispuesta dicha designación, ésta únicamente pudo extenderse por cinco años. Por ende, cabe concluir que la aludida profesional funcionaria debió cesar en el puesto en análisis, por el solo ministerio de la ley, a partir del 2 de enero de 2013, conforme a lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 56.905, de 2010, y 101.578, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora. En consecuencia, se reconsidera parcialmente y en lo pertinente, el mencionado oficio N° 68.229, de 2014. Transcríbase al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante