Dictamen N° 65178/2015
N° 65.178 Fecha : 14-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Zenteno Silva y doña Verónica Rosales Neira, denunciando que desde el año 2013 el señor Bernardo Morales Catalán se encontraría ejerciendo como Subdirector Médico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, y en la actualidad, como director subrogante de esa entidad, en circunstancias que cumple funciones como Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Central de Chile, lo que vulneraría el deber de dedicación exclusiva asociado a su empleo de alto directivo público en ese hospital. Asimismo, requieren un pronunciamiento acerca de la legalidad del Acuerdo de Colaboración Asistencial Docente celebrado entre ambas instituciones. En su informe, la apuntada dirección de previsión manifestó que de un análisis preliminar se advertiría la incompatibilidad alegada, agregando que en lo que atañe al convenio en cuestión, se procederá a revisar su legalidad. Como cuestión previa, es dable destacar que el cargo de Subdirector Médico, perteneciente a la planta de Directivos del Hospital de DIPRECA -en el cual el señor Morales Catalán fue nombrado mediante la resolución N° 515, de 2013, de esa entidad, con una jornada de 33 horas semanales-, se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública en virtud de lo dispuesto por el artículo único, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 48, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, prescribe que los cargos afectos al citado sistema deberán desarrollarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. En este contexto, y en lo que se refiere al concepto de dedicación exclusiva, es útil anotar que este Órgano Fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 58.660, de 2014, que el sentido natural y obvio de esa expresión implica que esta modalidad de prestación de servicios exige que quienes ocupan esa clase de cargos dediquen todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de esa tarea. Conforme a esto, quien sirva una plaza afecta a dicha forma de desempeño, como acontece con los altos directivos públicos, atendida la importancia de tales empleos, se encuentra imposibilitado de realizar otra función o cargo remunerado, cualquiera que éste sea. Ahora bien, el inciso segundo del reseñado artículo sexagésimo sexto, exceptúa de la incompatibilidad antes mencionada, en lo que interesa, a quienes ocupen cargos de Subdirector Médico de Hospital, en jornadas de 33 horas semanales, no resultándoles aplicable la exigencia de dedicación exclusiva inherente a las plazas sujetas al aludido sistema. Así entonces, en orden a lo previsto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.669, de 2015, de este origen, el ejercicio del cargo de Subdirector Médico de que se trata, conjuntamente con el desempeño de una plaza en la individualizada universidad, no implica una infracción a la obligación de dedicación exclusiva, pues aquel, se verifica de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, en las condiciones que determina la normativa de excepción dispuesta en el párrafo precedente. De este modo, el desarrollo simultáneo de ambos empleos, se encuentra ajustado a las disposiciones y jurisprudencia que rigen el asunto planteado. Finalmente, acerca de la legalidad del convenio de colaboración que se consulta, particularmente, respecto de la participación del señor Morales Catalán como contraparte de ambas instituciones, conviene anotar que si bien aquél fue suscrito por el anterior Director de DIPRECA, lo cierto es que la ejecución del mismo corresponde al Director del Hospital de ese organismo, plaza que en la especie, está siendo desempeñada por el antes individualizado funcionario en condición de subrogante, frente a lo cual, es menester recordar que el artículo 13 de la ley N° 18.575, consagra el principio de probidad administrativa, en cuyo resguardo la referida normativa ha contemplado, entre otros mecanismos, un régimen de incompatibilidades, entre las que se encuentran las contenidas en su artículo 56. En este sentido, dicho precepto reconoce a los servidores el derecho a realizar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con la posición que ocupen en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, entre los que se destacan, las actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio a que pertenezcan. Con todo, al tenor de lo expuesto, y en conformidad con lo concluido en el dictamen N° 50.952, de 2015, de esta procedencia, el referido principio de probidad administrativa impone a los funcionarios el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aunque la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede darse con facilidad cuando esa ocupación incide o se relaciona con el campo de las labores de la institución a la cual pertenece el servidor, más aún, si se considera que en el presente caso, la ejecución del acuerdo en análisis -en ambas entidades-, como se indicara, se entregó al mismo servidor involucrado en su doble carácter como Director del recinto hospitalario y Decano de la facultad en comento. En ese orden de ideas, atendido que el señor Morales Catalán debió abstenerse de participar en la ejecución del convenio de que se trata, corresponde que la autoridad superior de DIPRECA determine si procede hacer efectiva la responsabilidad que se derivaría de tal infracción administrativa, razonamiento que se encuentra conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 12.595, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante