Dictamen N° 39124/2010
N° 39.124 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, formulando diversas consultas en relación con el permiso que establece el artículo 59 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado y, especialmente, solicita un pronunciamiento que determine si la profesional funcionaria señora Cecilia Lagniel Salas, en su calidad de dirigente de la Federación Nacional Médica puede hacer uso del referido permiso para cursar el diplomado denominado “Programa de actualización y desarrollo para ejecutivos en la alta dirección hospitalaria”. Como cuestión previa, es útil advertir que según los antecedentes adjuntos, la Federación Nacional Médica es una organización regulada por la citada ley N° 19.296. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 59 de la ley Nº 19.296, dispone, en lo pertinente, que la respectiva repartición deberá conceder a los directores de las federaciones o confederaciones, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir las funciones relativas a su cargo gremial fuera del lugar de trabajo, agregando que el tiempo que abarcaren esos permisos -el que corresponde a 26 horas semanales-, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a las remuneraciones. Enseguida, es útil tener presente que las aludidas autorizaciones se otorgan para el cumplimiento de las funciones gremiales de los directores y, con el objeto de dilucidar esta expresión, se debe acudir a la finalidad que persigue este texto legal, previniendo, su artículo 50, que las federaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las asociaciones de inferior grado que agrupen. En este contexto, es posible inferir que la señora Cecilia Lagniel Salas no puede utilizar el permiso gremial previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.296, para cursar el indicado diplomado, por cuanto dichos estudios no tienen por finalidad el cumplimiento de una función gremial. Por su parte, y en lo que se refiere a que el Director del mencionado Hospital no ha recibido ninguna información de que la señora Lagniel Salas fue elegida dirigente de la Federación Nacional Médica, es menester señalar que el artículo 54 del referido cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que las federaciones se regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las normas que regulan a las asociaciones de base. A continuación, el artículo 20 de la citada ley N° 19.296, prescribe, en lo pertinente, que los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la respectiva entidad, gozarán del fuero previsto en los incisos 1° a 3° del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura. En este orden de consideraciones, es dable señalar que si el empleado está obligado a comunicar al Jefe de Servicio la circunstancia de presentarse a la elección, con mayor razón debe informar a dicha autoridad su designación como dirigente gremial, particularmente si pretende ejercer un derecho que sólo tiene en virtud de esta última condición. Finalmente, en relación a las medidas disciplinarias que deben adoptarse si la servidora hiciere mal uso del permiso previsto en el artículo 59 de la citada ley, corresponde indicar que este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 21.469, de 2010, que la orden de iniciar un sumario administrativo constituye una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los organismos públicos. De este modo, la atribución en comento se encuentra radicada en el jefe superior de la institución a la que pertenece el afectado, autoridad a quien corresponde adoptar una determinación sobre el uso de la misma, ponderando si el hecho amerita la instrucción de un proceso administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República