Dictamen CGR

Dictamen N° 127452/2021

2021-08-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acceder a la solicitud de reconsideración parcial del dictamen N° E98703, de 2021, de este origen

Nº E127452 Fecha: 06-VIII-2021 Mediante el dictamen de la suma, expedido con ocasión de las presentaciones efectuadas por el señor Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda., relativas a la juridicidad de las observaciones N°s 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 15, y de las notas N°s 1 al 4, del acta de fecha 13 de abril de 2020, emitida por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM) -en el marco del procedimiento de aprobación del Anteproyecto de Edificación N° AP/29/2020-, esta Contraloría General determinó, por las razones ahí expuestas, que algunos de los reparos realizados no se ajustaron a derecho. En ese contexto, en la letra c) del citado pronunciamiento -concerniente a la observación N° 5 de la citada acta de “Corregir cálculo de densidad, ésta se calcula en base a la superficie neta del predio”-, se consignó, en lo pertinente, que dado que la regulación del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, es anterior al decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el artículo 2.1.22. de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del anotado ministerio, no se advirtieron objeciones respecto de que la DOM exija la densidad neta -es decir el número de unidades por unidad de superficie, descontando de esta ultima la parte afecta a declaración de utilidad pública-, sin perjuicio de hacer presente que ese municipio debía considerar dicha situación en el proceso de actualización de ese instrumento de planificación territorial, a que haya lugar a su respecto, correspondiendo lo propio en lo relativo a la unidad utilizada para determinar ese parámetro. Pues bien, en esta oportunidad, el nombrado señor de Iruarrizaga, solicita la reconsideración parcial del reseñado dictamen, en lo relativo a su letra c), expresando, en síntesis, que el PRC establece una norma más gravosa -densidad neta- que la contemplada en el artículo 2.1.22. de la OGUC -densidad bruta-, incumpliendo con ello la forma correcta de fijarla, y que la referida municipalidad pese a que ha sido requerida para ajustar su PRC en este aspecto por esta Entidad de Fiscalización, sigue sin adecuarse al citado precepto de la OGUC, por lo que pide que se instruya a esa corporación edilicia abstenerse de seguir aplicando la densidad neta. Sobre el particular, cabe indicar que del examen de la presentación de la referencia, aparece que las alegaciones que en esta ocasión se formulan para requerir la reconsideración de que se trata constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del pronunciamiento que se impugna, sin que se aporten nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido en el aludido dictamen N° E98703, de 2021, y en particular, para desvirtuar lo ahí concluido en lo que concierne a la densidad neta. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que lo razonado en esta materia se ciñe a lo determinado por la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 22.418 y 22.419, ambos de 2019, y E58945, de 2020, no corresponde acceder a la solicitud de reconsideración del peticionario. Con todo, es del caso reiterar, que procede que en el proceso de actualización a que haya lugar del PRC -acorde con el artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley 458, de 1975, de la cartera del ramo, o con anterioridad-, la situación de la especie sea contemplada, así como lo relativo a la unidad utilizada para determinar ese parámetro. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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