Dictamen CGR

Dictamen N° 127491/2025

2025-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 12, de 2024, del H. Senador Señor José Miguel Durana Semir, sobre compatibilidad de cargos ejercidos por la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá

N° E127491 Fecha: 29-07-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el H. Senador don José Miguel Durana Semir, solicitando un pronunciamiento sobre la compatibilidad de funciones de la actual decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá con el ejercicio de su función judicial de abogada integrante en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y como miembro del directorio de la Empresa Portuaria Arica. Requerido su informe, la Universidad de Tarapacá señala, en lo principal, que la designación de abogada de la referida Corte de Apelaciones no resulta incompatible con el desempeño del cargo de Decana de esa Casa de Estudios. A su vez, añade que la ley Nº 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, no establece ningún tipo de inhabilidad que le impida formar parte del directorio de la Empresa Portuaria Arica. Ante el mismo requerimiento, la referida empresa confirma que la decana de la facultad de derecho de la referida universidad forma parte del directorio de aquella entidad, y que no se encuentra afecta a ningún tipo de inhabilidad para tal efecto. II. Análisis de la compatibilidad de cargos de la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá. a) En cuanto a la compatibilidad con el cargo de abogada integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. Sobre el particular, el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales, establece que “Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales”. No obstante, el artículo único de la ley N° 9.585, indica que el sentido del precepto anterior es “que la incompatibilidad que consulta no rige con los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni con los abogados subrogantes de los jueces”. Ahora bien, desde el punto de vista del estatuto que rige el cargo de decano, que en la especie corresponde a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el inciso primero del artículo 86 de tal norma, señala que todos los empleos a que se refiere el mencionado texto legal serán incompatibles entre sí y también lo serán respecto a cualquier otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las de ese Estatuto. Sin embargo, el dictamen Nº 75.887, de 2014, de esta Contraloría General, confirma que son compatibles los empleos que se sirven en la Administración del Estado con el de abogado integrante de una Corte o juez subrogante, ya que la señalada ley N° 9.585, es una norma especial en relación con cualquier otra que establezca alguna incompatibilidad o prohibición. Es así que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo de Control, mediante decreto TRA Nº 335/63/2022, de 2022, se nombra por un periodo de tres años a la funcionaria por la que se consulta, doña Claudia Moraga Contreras, en el cargo de decana de facultad, grado 4º, de la planta directiva de la Universidad de Tarapacá, con una jornada de 44 horas semanales. Luego, aparece que mediante decreto Nº 8, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se designa como abogada integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, a la individualizada funcionaria para el año judicial 2024, cuyo acto administrativo fue tomado razón con alcance por este Organismo de Control mediante el oficio ES N° 5.828, de 1 de marzo de 2024, por ajustarse a derecho, sin perjuicio de advertir que, “los abogados integrantes, que actualmente desempeñen cargos públicos, no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar las medidas que permitan y aseguren la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo”. En este contexto, el mencionado oficio añade que, para lo efectos señalados, deberá tenerse presente lo indicado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en la ley N° 20.880 y en el Título III de la ley N° 18.575, sobre probidad administrativa en el ejercicio de funciones públicas. En consecuencia, no se advierte impedimento legal para que la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá, desarrolle al mismo tiempo funciones de abogado integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. Ello, sin perjuicio de las precisiones ya efectuadas en relación al cumplimiento de la jornada de trabajo respectiva. Lo señalado, además, resulta acorde con lo informado en el dictamen N° 30.338, de 2018, de esta Contraloría General, que ya se había pronunciado sobre la aludida compatibilidad de funciones de la señora Moraga Contreras. b) Acerca de la compatibilidad con el cargo de integrante del directorio de la Empresa Portuaria Arica. Al respecto, el artículo 27 de la nombrada ley Nº 19.542, establece las inhabilidades para desempeñar el cargo de director de una empresa portuaria del Estado, entre las cuales, no se contempla la de ejercer el cargo de decano de una casa de estudios. En ese contexto, se debe aclarar que el numeral 1 de esa disposición, el cual prevé la inhabilidad que afecta a los “Jefes de Servicios Públicos”, se debe entender, según el dictamen N° 32.675, de 2011, de este Órgano de Control, referida únicamente al jefe superior de un servicio público, esto es, a la máxima autoridad de la respectiva entidad, sin importar la denominación que le otorgue la ley, por lo que no cabe extender su alcance a otras jefaturas de niveles jerárquicos distintos de aquel. En este sentido, se ha de recordar que las inhabilidades deben interpretarse restrictivamente, sin que puedan extenderse a casos distintos de los previstos en la correspondiente preceptiva, como lo indica, entre otros, el dictamen N° 43.590, de 2016, de esta Contraloría General. Enseguida, desde el punto de vista del Estatuto Administrativo, el artículo 87, letra c) del mismo, contempla una excepción a la incompatibilidad general de su artículo 86, indicando que es compatible con la función pública, el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales. Sobre esto último, el dictamen Nº 28.862, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, precisa que dicha compatibilidad dice relación con el ejercicio de una función pública en cualquier órgano colegiado de carácter estatal. Ahora bien, en el sistema SIAPER, aparece la resolución exenta Nº 51, de 2023, del Comité Sistema de Empresas, que designa a la señora Moraga Contreras como integrante del directorio de la Empresa Portuaria Arica, para desarrollar funciones desde el 23 de mayo de 2022 hasta el 1 de octubre de 2025, período que coincide con el ejercicio de sus tareas como decana de la facultad en la referida casa de estudios superiores. De este modo, considerando lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.542, y la compatibilidad a que alude la letra c) del artículo 87 de la ley N° 18.834, se concluye que el empleo como decana de la Universidad de Tarapacá también es compatible con su designación como integrante del directorio de la Empresa Portuaria Arica. Ello, por cierto, sin perjuicio de las precisiones ya efectuadas en relación al cumplimiento de la jornada de trabajo respectiva. c) En cuanto al deber funcionario de recuperar las horas no trabajadas. Sin perjuicio de lo concluido, se ha estimado necesario informar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, dispone que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. En este contexto, el artículo 88 de la ley N° 18.834, obliga a los funcionarios que gocen de compatibilidad de remuneraciones, a prolongar su horario laboral para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles, lo cual resulta aplicable a las funciones objeto de la presente consulta, como se desprende de los dictámenes Nos 28.862, de 2014 y 10.988, de 2017, ambos de este Organismo de Fiscalización. Por ende, tal como se señaló anteriormente, los servidores públicos que gozan de compatibilidad para desempeñar otra función, no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar medidas que permitan la recuperación efectiva de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo, tal como informa el dictamen N° 10.988, de 2017. III. Conclusión De este modo, el hecho que el cargo de decana que desarrolla la señora Moraga Contreras sea compatible con las demás tareas consultadas, es sin perjuicio de su deber funcionario de recuperar las horas que eventualmente no trabaje en la Universidad de Tarapacá con ocasión de su participación como parte del directorio de la Empresa Portuaria Arica o ejerciendo labores como abogada integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. En consecuencia, si bien procede que la individualizada funcionaria integre las salas de la referida Corte de Apelaciones y asista a las sesiones de directorio de la Empresa Portuaria Arica que se efectúen dentro de su jornada de trabajo como decana, la Universidad de Tarapacá debe controlar la recuperación de las horas no trabajadas por tal motivo, acorde con lo manifestado en el citado dictamen N° 28.862, de 2014. Conforme con lo expuesto, esta Contraloría General iniciará una fiscalización para verificar el cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo de la señora Moraga Contreras en la Universidad de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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