Dictamen N° 43590/2016
N° 43.590 Fecha: 13-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Baeza González y Roberto Rojas Montoya, ambos dirigentes de las entidades gremiales que individualizan, quienes solicitan la reconsideración del oficio N° 16.910, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó, en síntesis, que no se verificó en las actuaciones de los directivos de la Empresa Portuaria de Valparaíso -en adelante, EPV- que allí se señalan, ninguno de los supuestos que hicieran procedente la aplicación de las disposiciones sobre inhabilidad establecidas en la ley N° 19.542. En esta oportunidad, los interesados manifiestan que en dicho pronunciamiento no se consideró que efectivamente don Raúl Urzúa Marambio, presidente de la EPV y don Carlos Vera Inostroza, gerente de logística de esa empresa, fueron socios en la sociedad denominada Consultorías y Servicios Profesionales de Ingenieros Asociados Ltda. Además, hacen presente, por una parte, la excesiva dilación en el trámite de renuncia por parte de don Gonzalo Davagnino Vergara, gerente general de la EPV, a su participación en la sociedad “Uniport Chile Ltda.” y por otra, que este durante el año 2007 fue socio de la empresa “Transportes TCM Limitada”. Por último, reiteran que el señor Vera Inostroza habría infringido el principio de probidad administrativa al intervenir a favor de la empresa Carle & Cía., atendidas las relaciones societarias que habría tenido en el pasado con los actuales socios de esta última. Requerida de informe, la EPV ratificó los argumentos esgrimidos en la respuesta evacuada en el marco del oficio cuya reconsideración se requiere, indicando, en síntesis, que no se han verificado faltas a la probidad ni han concurrido las inhabilidades denunciadas. Por su parte, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos remitió un detalle de la situación tributaria de los empleados involucrados y de las empresas enunciadas por los recurrentes en las presentaciones en análisis. Sobre el particular, el artículo 27 de la ley N° 19.542 -que moderniza el sector portuario-, establece las inhabilidades para desempeñar el cargo de director en la EPV. En relación a este punto, es necesario recordar que de conformidad con el dictamen N° 97.334, de 2014, las inhabilidades deben interpretarse restrictivamente, sin que puedan extenderse a casos distintos de los previstos en la correspondiente preceptiva. En este contexto normativo y jurisprudencial, corresponde analizar la situación del señor Urzúa Marambio, en su calidad de presidente del directorio de la EPV. En primer lugar, los peticionarios reclaman que el señor Urzúa Marambio habría infringido el numeral 5 del artículo 27 de la antedicha ley, que establece que son inhábiles para desempeñar el cargo de director las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o por personas que estén ligadas a ellas por vínculos de adopción, o a través de personas jurídicas en que tengan control de su administración, o en las que posean o adquieran a cualquier título intereses superiores al 10% del capital en empresas navieras o portuarias, agencias de naves, sociedades concesionarias o en las empresas que se encuentren ubicadas dentro de los recintos portuarios. Ahora bien, en relación con la empresa “Consultorías y Servicios Profesionales de Ingenieros Asociados Ltda.”, es menester señalar que según se advierte en la cláusula segunda de la escritura de constitución de la misma, el objeto de dicha sociedad difiere de los consignados en el numeral 5 del artículo 27 de la señalada preceptiva. Por otra parte, según lo informado por el SII, el señor Urzúa Marambio no registra participación en ninguna de las sociedades individualizadas por los recurrentes en sus presentaciones. En segundo término, y en lo que respecta al señor Davagnino Vergara, gerente general de la EPV, cabe anotar que el artículo 39 de la mencionada ley N° 19.542 dispone que “El cargo de gerente general es incompatible con el de director de alguna empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria”. Su inciso segundo precisa que tendrá las mismas inhabilidades, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones que esa ley establece para los directores. En ese contexto, es dable tener presente que el SII informó que registra una participación social del 50% en el capital y en las utilidades de la sociedad “Uniport Chile Limitada”. En este sentido, es del caso observar que de acuerdo al extracto de la constitución de la anotada sociedad, dentro de su objeto social se encuentra la prestación de servicios portuarios, aeroportuarios y otros, de lo que aparece que “Uniport Chile Limitada” es una empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria. Ahora bien, en los documentos acompañados consta que el señor Davagnino Vergara renunció a dicha sociedad con fecha 31 de julio de 2008, sin que conste a la fecha la disolución y liquidación de la misma. En ese orden de ideas, el inciso primero del artículo 2.109 del Código Civil -aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, según lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Comercio, en relación con el artículo 4° de la ley N° 3.918-, prevé que la renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros, cuestión que deberá ser acreditada ante la EPV por el señor Davagnino Vergara, para efectos de determinar si está afecto a la inhabilidad consignada en el artículo 39 de la ley N° 19.542. Finalmente, en cuanto a la participación del señor Davagnino Vergara en la empresa “Transportes TMC Limitada”, de los antecedentes acompañados por los propios interesados consta que este cedió sus derechos en la misma con fecha 14 de noviembre de 2007, debiendo desestimarse la denuncia sobre este punto. En tercer y último lugar, respecto de la situación del señor Vera Inostroza, cumple con hacer presente que el artículo 62 N° 6 de la ley N° 18.575 dispone que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, normativa que de acuerdo a los dictámenes N os 25.336 de 2012 y 64.615, de 2015, de esta procedencia, tiene por objeto impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinadas materias, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por la situación antes reseñada, aun cuando dicha posibilidad sea solo potencial. En ese sentido, en el acta de planificación naviera de fecha 14 de marzo de 2015, se observa que el señor Vera Inostroza accedió a la petición de la empresa Carle & Cía., programando la asignación del sitio 2-3 del Terminal Pacífico Sur Valparaíso, para que la nave Royal Klipper atracara y operara en las condiciones allí consignadas. En tal contexto, si bien con fecha 3 de julio de 2015 se liquidó y disolvió la sociedad “Cargo Red Ltda.” -donde el señor Vera Inostroza tenía una participación social de un 50%, siendo el otro socio don Jorge Carle Fernández, actual socio de la empresa Carle & Cía.-, corresponde que el Directorio de la EPV ordene una investigación según lo previsto en el Código de Trabajo, con el objeto de determinar la efectividad del conflicto de interés descrito en el párrafo anterior, con las consecuencias jurídicas que de su acreditación se deriven, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante