Dictamen N° 1277/2015
N° 1.277 Fecha: 08-I-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Mariquina, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tiene derecho a que se le enteren las presuntas diferencias que se habrían producido en su sueldo base desde el año 2010 hasta el 2012. La entidad edilicia expone que, en su opinión, procedería el pago de las supuestas diferencias de remuneraciones, toda vez que la escala de sueldos utilizada para su cálculo -la que, en todo caso, omite acompañar-, no se ajustaría a las exigencias legales previstas en la materia. Sobre el particular, el artículo 23, letra a), de la mencionada ley N° 19.378, señala que el sueldo base "es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado", estipendio que, según lo previene el artículo 24 del referido texto legal, "no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para cada una de las categorías funcionarias señaladas en el artículo 5°, cuyo monto será fijado por ley" y "se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público". A su vez, el artículo 39 de la aludida ley, dispone que "La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria", fijado de forma ascendente; que aquel "correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional señalado en el artículo 24" del mismo cuerpo estatutario; que será aprobado por “el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste". De la normativa precitada, se sigue que los municipios tienen la obligación de establecer los sueldos bases relativos al nivel 15 en las diversas categorías, los que no deben ser inferiores al sueldo base mínimo nacional, reajustado en las oportunidades que corresponda, debiendo -a partir de tales valores- estructurar los sueldos de los otros niveles y categorías de manera ascendente (aplica dictámenes N°s. 30.091, de 2012, y 2.491, de 2013, entre otros). Además, el artículo 15 transitorio de la mencionada ley N° 19.378, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 24 del mismo texto jurídico, estableció el valor del sueldo base mínimo nacional para cada una de las seis categorías en que se clasifica el personal regido por el referido estatuto, las que estarán constituidas por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 37 de dicho cuerpo legal. Enseguida, es menester tener presente que las leyes N°s. 20.403, 20.486 y 20.559 -que otorgan reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público, conceden aguinaldos y otros beneficios que indican-, sustituyeron, a contar del 1 de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente, los valores del sueldo base mínimo nacional de todo el personal afecto a la ley N° 19.378, emitiendo este Ente Contralor instrucciones para la aplicación de aquellas normas en los oficios circulares N°s. 70.214, de 2009; 79.002, de 2010, y 81.768, de 2011. Ahora bien, no obstante los reiterados requerimientos de este Organismo de Control formulados a esa entidad edilicia, es dable manifestar que no ha sido posible contar con los respectivos acuerdos del concejo, mediante los cuales se habría aprobado el sueldo base, o sus modificaciones, del personal de salud municipal durante el período en cuestión, acorde lo previsto en el precitado artículo 39 de la ley N° 19.378, como tampoco es factible determinar, de la información proporcionada, si los valores que efectivamente se aplicaron en ese lapso, cumplieron con el monto de las remuneraciones mínimas legales. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, la Municipalidad de Mariquina deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, respecto de los sueldos bases fijados para las diversas categorías del personal afecto a la ley N° 19.378 durante el período 2010-2012, y sus modificaciones, si las hubiere, adjuntando la pertinente aprobación del concejo, a fin de que dicha Sede Fiscalizadora verifique que los pagos se hayan efectuado conforme a derecho. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República