Dictamen CGR

Dictamen N° 1278/2017

2017-01-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devolución de la patente única de acuicultura pagada antes de la vigencia de la ley N° 20.583 solo procede en la medida que se cumplan los requisitos de la exención, para lo cual los productos afectos al régimen de devolución deben incluirse en la lista a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 16.528

N° 1.278 Fecha: 13-I-2017 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con motivo de las presentaciones de diversas empresas concesionarias, consulta sobre la pertinencia de la devolución del pago de la patente única de acuicultura, establecida en la ley N° 16.528, y cuál es el organismo competente a cargo de dicho procedimiento, toda vez que la actividad de acuicultura no se encuentra amparada por la exención de pleno derecho dispuesta por el artículo 3° de la citada ley y que en ese contexto las empresas interesadas han efectuado el pago de la mencionada patente en la forma debida. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General se pronunció sobre la materia a través del dictamen N° 81.039, de 2016. En el anotado dictamen se analiza la aplicación de la ley N° 16.528, Sobre Estímulo a las Exportaciones. En especial se refiere a la exención de impuestos, contribuciones, gravámenes y derechos que afectan a las exportaciones y sus componentes, y en qué casos la exención opera o no de pleno derecho, conforme a las disposiciones de la misma ley. En este sentido, para que las exenciones procedan de pleno derecho, deberán acreditarse los supuestos del artículo 3°, o del artículo 11 de ese texto legal en relación con el artículo 19 de su reglamento. Por el contrario, cuando no se cumplan las exigencias que permiten acceder a las franquicias de pleno derecho reseñadas, corresponde aplicar el régimen de devolución contemplado en sus artículos 4° y siguientes, el que procederá sólo respecto de los productos incluidos en la lista aprobada por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con la firma del Ministro de Hacienda y en los porcentajes establecidos, a que se refiere el artículo 5° de la señalada ley. Ahora bien, en lo que concierne a las concesiones de acuicultura, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, comprendida en el dictamen N° 65.252 de 2011, determinó que la finalidad de la actividad acuícola no dice directa relación con las exportaciones, pues los recursos hidrobiológicos producidos pueden destinarse al comercio interno, por lo que no necesariamente conducen o se requieren para llevar a cabo una exportación en los términos del artículo 3° de la ley N° 16.528 y, en consecuencia, no cumplen con los requisitos exigidos para la exención de pleno derecho contemplada en ese artículo, procediendo, en cambio, aplicar el régimen de devolución antes reseñado. También cabe recordar que, según lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.583, la patente única de acuicultura no está comprendida en las exenciones previstas en la ley N° 16.528, desde la entrada en vigencia de aquélla, esto es, a partir del 2 de abril de 2012, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 40.025 de 2013. Por lo tanto, como la consulta recae específicamente sobre la devolución de los montos pagados por concepto de patente única de acuicultura con anterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.583, se debe señalar que en el caso en estudio sólo se podrá acceder al régimen de devolución en la medida que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 4° y siguientes de la ley N° 16.528, para lo cual los productos afectos a dicho régimen deberán encontrarse incluidos en la lista a que se refiere ese texto legal. En todo caso, se hace presente que se ha tenido a la vista el decreto N° 51, de 1968, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley en comento, en el cual no se comprenden productos derivados de la actividad acuícola. En ese contexto, no resulta pertinente referirse a cuál es el organismo competente en el procedimiento de devolución por el que se consulta. Se adjunta fotocopia del mencionado dictamen N° 81.039, de 2016, de este Organismo de Control. Transcríbase al Servicio de Tesorerías. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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