Dictamen N° 40025/2013
N° 40.025 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Puig Casanova, en representación de la Sociedad Aquachile S.A., reclamando en contra de la actuación de la Tesorería Regional de Puerto Montt, que denegó la solicitud de devolución de $34.629.509, correspondiente a pagos de patente única de acuicultura realizados entre los años 2004 y 2008, señalando que los artículos 1° y 3° de la ley N° 16.528 -que contempla exenciones tributarias para estimular las exportaciones- no tienen aplicación frente a la modificación introducida por la ley N° 20.583. Requerido su informe, la Tesorería General de la República señala que el recurrente tendría derecho a la devolución que solicita, por lo que ha remitido el oficio N° 989, de 2013, al Tesorero Regional de Puerto Montt, a fin de que se regularice su situación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 16.528 establece que operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación. Por su parte, el artículo 18 N° 7 del Reglamento de la ley N° 16.528 -aprobado por el decreto N° 1.270, de 1966, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción- prescribe que la exención tributaria de pleno derecho a que se refiere el citado artículo 3° operará respecto de los derechos, impuestos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras de otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costo de operación por el Estado u otros Organismos estatales, siempre que se trate de la exportación de productos. En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha concluido que la realización de actividades de acuicultura da derecho a su titular a acceder a las exenciones tributarias contempladas en la ley N° 16.528 en la medida que acredite encontrarse en alguno de los supuestos regulados por ese texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.252, de 2011). Pues bien, cabe destacar que encontrándose vigente esa preceptiva, el 2 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.583, cuyo artículo 4° señala “Declárase que las exenciones previstas en la ley N° 16.528 o la normativa que la reemplace no comprenden las patentes únicas, pesquera y de acuicultura, establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o la normativa que la reemplace”. Cumple con manifestar que la referida ley N° 20.583 no contiene disposición alguna -ya sea permanente o transitoria- que le confiera efectos especiales en relación a su vigencia, por lo que, no cabe sino aplicar el principio general de la irretroactividad de la ley, en virtud del cual las normas jurídicas solo rigen desde su publicación en el Diario Oficial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.387, de 2004). Por lo tanto, y en concordancia con lo informado por la Tesorería General de la República, solo desde la publicación de la ley N° 20.583, esto es, a partir del 2 de abril de 2012, la patente única de acuicultura no está comprendida en las exenciones previstas en la ley N° 16.528. En virtud de lo expuesto, procede que dicho servicio dé cumplimiento a lo expresado en su oficio y regularice a la brevedad la situación del peticionario, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 20 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República