Dictamen N° 12805/2014
N° 12.805 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Isaías Jaque Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto su cese, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que atañe a que fue desvinculado mientras se encontraba pendiente un sumario administrativo realizado para determinar si el accidente que tuviera ocurrió en actos del servicio, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.651, de 2009, de este Organismo de Control, que dicha circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga el alejamiento del servidor involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél continúe su tramitación hasta su normal término-, ya que los fundamentos que originan su retiro por cumplir 30 años de servicios efectivos, acorde con lo previsto en el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, como sucedió en la especie, no están supeditados al resultado de tal indagación. A su turno, respecto a que sus labores finalizaron mientras hacía uso de licencia médica, es necesario hacer presente, con arreglo con lo sostenido en los oficios N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el goce de aquélla no impide ordenar el cese de los empleados, toda vez que dicho reposo no confiere inamovilidad. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Jaque Hernández, se ajustó a derecho. Luego, en cuanto a que se le continúen pagando los gastos en que ha incurrido por la afección que padece, es dable señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del citado texto legal, el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. En este sentido, es menester destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 36.980, de 2003 y 19.399, de 2013, entre otros, precisó que la exigencia de pagar tales costos, subsiste aunque ellos sean posteriores a la fecha de expiración de labores, que, en el caso en estudio, se verificó en el día 8 de mayo de 2013, razón por la cual, al señor Jaque Hernández le asiste el derecho que reclama, pero dentro del límite fijado por la mencionada normativa, esto es, hasta su alta, la que, acorde con lo informado por Carabineros de Chile, le fue otorgada por su Comisión Médica Central, encontrándose pendiente la notificación del acto respectivo. Finalmente, en lo concerniente a la nota de conducta regular que se le asignó al momento de su alejamiento, cabe anotar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que las bajas voluntarias del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, consignarán la nota de conducta, que podrá ser buena, regular y menos que regular, lo que constituye un aspecto de mérito que es ponderado por las autoridades de esa institución policial, sin que le corresponda a este Ente de Control su evaluación, como se manifestó en el oficio N° 49.992, de 2012, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante