Dictamen CGR

Dictamen N° 19399/2013

2013-04-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud
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N° 19.399 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Luis Fuentes Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por los vicios, que en su opinión, adolecería su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2009-2010, en el cual fue ubicado en Lista N° 3, Regular, siendo, posteriormente, agregado en la lista anual de retiros. Requerido su informe, la mencionada repartición ha indicado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir la revisión de la evaluación, siempre que se interponga ante esta Entidad Fiscalizadora el recurso que otorga este último texto legal, dentro del término de diez días contados desde que se tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el órgano calificador, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes acompañados, se advierte que con fecha 28 de octubre de 2010, el afectado fue notificado del acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su inclusión en la lista que impugna, reclamando de dicha medida, en una primera oportunidad, el día 15 de noviembre de 2010, el que fue desestimado mediante el oficio N° 29.855, de 2011, de este origen. Luego, con fecha 1 de junio de 2012, esto es, una vez vencido el anotado plazo de diez días, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el análisis de su calificación. Ahora, en cuanto a la demora en notificarle el resultado de su evaluación del período 2008-2009, lo que, a su juicio, incidiría en su licitud, es dable manifestar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 33.068, de 2009 y 31.199, de 2011, de esta Contraloría General, que los órganos de la Administración pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la fijada para ello, de modo que aun cuando aquéllas se verifiquen después de su vencimiento, son eficaces, por lo que la referida tardanza no afectó la validez de tal proceso. Por su parte, en lo que atañe a la petición de reapertura del sumario administrativo, a cuyo término se determinó que la lesión que padece, ocurrió en un acto del servicio, cumple con anotar, en armonía con lo informado en los oficios N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la atribución para decretar la reapertura de un expediente sumarial se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia que permitan modificar lo resuelto. Finalmente, tratándose de la suspensión de la atención médica que recibía por su dolencia, debido a que se dispuso su cese, es conveniente expresar que el artículo 114 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, previene, en lo que interesa, que el funcionario que se accidente en un acto del servicio, tendrá derecho, previo sumario administrativo, a que sean de cargo fiscal todos los gastos médicos para la recuperación, hasta que sea dado de alta. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N ° 36.980, de 2003, entre otros, precisó que la obligación que pesa sobre el empleador respecto al pago de los aludidos costos subsiste aunque ellos sean posteriores a la fecha de expiración de labores -que, en el caso en estudio, se verificó el día 25 de junio de 2011-, pero dentro del límite que se ha fijado por la citada normativa, esto es, hasta el alta, lo que en la situación del señor Fuentes Tapia se produjo con fecha 20 de octubre de la misma anualidad. Por consiguiente, y tal como fuese señalado por la Policía de Investigaciones de Chile, corresponde que el señor Jorge Luis Fuentes Tapia se dirija a la Jefatura de Sanidad, adjuntando los comprobantes de sus atenciones médicas, por el lapso comprendido entre su retiro y el alta médica, a fin de que se proceda al reembolso respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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