Dictamen CGR

Dictamen N° 12817/2010

2010-03-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde calificar a la administración activa la conveniencia o no de las ofertas presentadas en proceso licitatorio de una municipalidad por lo que Contraloría no puede evaluar los aspectos de mérito de esa decisión. Si las bases de licitación no exigían la presencia física de los oferentes en la apertura, se ajustó a derecho que se aceptara ofertas de quienes no asistieron a dicho acto
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N° 12.817 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Álvarez Henríquez, en representación, según indica, de CPA Auditores Consultores S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Curacaví, por las irregularidades en que ésta habría incurrido al adjudicar, en las condiciones que indica, la licitación para la contratación del servicio de auditoría externa de ese municipio. Señala el recurrente, por una parte, que, a su juicio, en la situación en examen se ha visto afectado el principio de legalidad, dañándose el patrimonio municipal al haberse adjudicado la licitación al oferente con el precio más alto y comprometiéndose con ello la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Asimismo, también denuncia que el municipio habría aceptado ofertas de empresas que no concurrieron al correspondiente acto de apertura, en contravención a lo establecido en las respectivas bases de licitación. Añade, que la entidad edilicia habría actuado en forma poco transparente en el procedimiento en cuestión, al no informar respecto del estado de avance de la licitación. Sobre el particular, cumple con indicar, en lo que respecta a la primera de las alegaciones expuestas por el interesado, que le ha correspondido calificar a la administración activa la conveniencia o no de las ofertas presentadas en el proceso licitatorio de que se trata, por lo que este Organismo de Control, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no puede evaluar los aspectos de mérito de esa decisión. En todo caso, cabe hacer presente que según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.052, de 2005, los órganos de la Administración del Estado no se encuentran en la obligación de efectuar las adjudicaciones de las licitaciones que convoquen en conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, considerando como único fundamento el menor precio de determinada oferta, puesto que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para determinar la oferta más ventajosa. Ahora bien, en lo que se refiere a la aceptación de ofertas de empresas que no estuvieron presentes en el acto de apertura de éstas, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista así como de lo informado por el municipio en su oportunidad, consta que las bases de la licitación, en su punto N° 3.3, no exigían la presencia física de los oferentes en dicho acto, lo que debe ser concordado con lo establecido en el artículo 30 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886-, el cual dispone, como regla general, que las ofertas deben ser enviadas por los oferentes y recibidas por la entidad licitante a través del Sistema de Información, esto es, aquel de carácter electrónico definido en el artículo 2°, N° 29, del mismo ordenamiento. Finalmente, en lo que respecta a las denuncias de falta de transparencia por parte de la municipalidad en el proceso en análisis, cabe hacer presente que de acuerdo con los datos obtenidos del Portal www.mercadopublico.cl , el municipio informó a los interesados, y a la comunidad en general, del estado de avance de las diferentes etapas de la licitación en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que, de conformidad a lo previsto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, cuyo artículo primero aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, vigente a partir de 20 de abril de 2009, el recurrente tiene derecho a que la entidad edilicia le entregue la información pública que le solicite mediante los procedimientos ahí indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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