Dictamen CGR

Dictamen N° 79507/2010

2010-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de devolución del importe de las patentes municipales pagadas por sociedades de inversiones pasivas con anterioridad a la emisión del dictamen 27677/2010
Aplicado por
Dictamen N° 12827/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6512/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76028/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74882/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50064/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31115/2011
Aplica dictámenes

N° 79.507 Fecha: 30-XII-2010 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la I. Municipalidad de La Unión, mediante la cual consulta sobre la procedencia de devolver el importe de las patentes municipales pagadas por sociedades de inversiones pasivas con anterioridad a la emisión del dictamen N° 27.677, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Dicho planteamiento se formula a propósito de la solicitud efectuada por la sociedad Comercial e Inversiones Uribe & Hales Ltda. a dicha entidad edilicia, en orden a que se le efectuara el referido reintegro. Sobre el particular cabe puntualizar que el aludido dictamen manifestó, en síntesis, que la inversión pasiva, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por no involucrar la producción de bienes ni la prestación de servicios, razón por la cual no corresponde aplicarle el tributo municipal en examen. Resulta necesario destacar, además, que el referido pronunciamiento dejó sin efecto los dictámenes N°s. 12.607, y 54.106, de 2006; 60.459, de 2008; 37.529, y 37.957, de 2009, de este Organismo de Control, los cuales habían considerado que las acciones desarrolladas por sociedades de inversión constituían una actividad lucrativa terciaria, afecta, por tanto, a la contribución de patente municipal contemplada en el citado decreto ley N° 3.063, de 1979. Como puede advertirse, a partir del 25 de mayo de 2010, fecha de emisión del mencionado dictamen N° 27.677, se produjo un cambio de criterio sobre la materia, por lo que corresponde manifestar que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 65.125, de 2009; 4.168, de 2008; 50.185, de 2007, y 54.892, de 2005, cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa, como ha ocurrido en la especie, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de la consecuente estabilidad que debe imperar en las relaciones del mismo orden, esta última sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Por consiguiente, debe concluirse que el nuevo pronunciamiento rige a contar del 1° de julio de 2010. Ahora bien, en relación con la situación específica de la sociedad Comercial e Inversiones Uribe & Hales Ltda., ha de concluirse que la Municipalidad recurrente debe apegarse a lo manifestado en el presente informe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65125/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4168/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50185/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54892/2005
Aplica dictámenes