Dictamen CGR

Dictamen N° 128522/2021

2021-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterio contenido en el dictamen N° 24.807, de 2019, es aplicable a quienes lo motivaron y a los que hayan sido traspasados a la contrata luego de su emisión

Nº E128522 Fecha: 10-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), para solicitar un pronunciamiento que determine si, considerando lo dispuesto por el dictamen N° 24.807, de 2019, de este origen, procede acumular para el año 2020 los feriados pendientes -correspondientes a los periodos 2017 y 2018- de los servidores a honorarios que fueron traspasados a contrata, en virtud de las leyes de presupuestos de los años 2017, 2018 y 2019, que no realizaron la solicitud de acumulación en el año calendario respectivo. Sobre el particular, es menester tener presente que en el citado dictamen Nº 24.807, de 2019, se resolvió que los servidores que se han desempeñado por un año a honorarios conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, y luego pasan a la contrata, pueden impetrar en esa condición todo el feriado del correspondiente año calendario si no hubieren gozado de él, o solo lo que les reste, sin que deban esperar otro año, ahora como contrata, para disfrutar del descanso, conclusión que es válida tanto para aquellos traspasos que son autorizados u ordenados por una ley, como aquellos que solo derivan de la decisión de la autoridad. Lo anterior, agrega tal pronunciamiento, por cuanto siendo habitual que las personas que se desempeñan a honorarios, accedan al feriado una vez transcurrido un año, si luego se produce un cambio en su calidad jurídica -al pasar a la contrata- y se les desconoce la posibilidad de impetrarlo bajo este nuevo régimen de vinculación, ello impediría la satisfacción del fin último de esa franquicia. Concluye el referido dictamen, en lo que importa destacar, que en el caso de los funcionarios que, encontrándose en la situación descrita, no hayan hecho uso del feriado en la anualidad que pasaron a la contrata, deberá permitírseles su acumulación para el año siguiente. El criterio antes desarrollado configuró un cambio de jurisprudencia en relación con el acceso al feriado de quienes se han desempeñado por un año a honorarios y pasaron luego a incorporarse por primera vez a la Administración en calidad de contrata –permitiendo, como consecuencia, su eventual acumulación-, toda vez que con anterioridad a ese dictamen la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos 36.371, de 2004 y 19.452, de 2014, entre otros, de este origen, no había reconocido el derecho a feriado a quienes habían sido traspasados a la contrata, en tanto no cumplieran un año en esta nueva condición. En ese contexto, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -expresada en los dictámenes Nos 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de este origen, entre otros, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a aquellas reclamaciones que, habiéndose efectuado con anterioridad a su emisión, estuvieren pendientes de resolución a la fecha del pertinente pronunciamiento que modifica la jurisprudencia. En tal orden de consideraciones, es menester anotar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el SENDA, o sus funcionarios, hayan efectuado alguno de los requerimientos que motivaron la emisión del dictamen N° 24.807, de 2019, o hayan tenido pendiente de resolución en esta Entidad de Control, a esa época, alguna consulta sobre el particular, por lo que no procede aplicar el referido criterio en favor de los servidores a los que dicho organismo alude en su presentación, traspasados en los años 2017 y 2018. Ahora bien, en cuanto a los prestadores a honorarios que fueron traspasados a contrata en el año 2019, corresponde hacer presente que estos, a contar del 12 de septiembre de esa anualidad -data de emisión del citado dictamen-, pudieron haber impetrado en dicha condición todo el feriado legal del correspondiente año calendario si no hubieren gozado de él, o solo lo que les haya restado, siendo del caso añadir que de no habérseles reconocido dicha posibilidad en tal anualidad, deberán adoptarse las medidas administrativas que procedan para permitirles que de forma excepcional se les reconozca en el presente año. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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