Dictamen CGR

Dictamen N° 12873/2016

2016-02-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el reconocimiento de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, a docente que no cumple con los requisitos de la misma, y ordena lo que indica

N° 12.873 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margaret Yáñez Delgado, profesional de la educación de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra de ese municipio porque no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, y debido a la falta de pago de la asignación de perfeccionamiento, desde el mes de agosto de 2013, la que solo comenzó a enterarse desde abril de 2015. Requerido de informe, el municipio expresó que a la recurrente no le asiste el beneficio de la titularidad que reclama, ya que ella, al 31 de julio de 2014, se encontraba contratada como docente directivo, para realizar funciones de inspectora. Asimismo, reconoce no haber pagado a la recurrente, la anotada asignación de perfeccionamiento, indicando que esa es una deuda que se mantiene con los docentes de la comuna, comprometiéndose a enterar dicho bono a contar del año 2016. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la señora Margaret Yáñez Delgado al día 31 de julio de 2014, había sido contratada por la Municipalidad de La Granja, mediante decreto alcaldicio N° 4.333 de 2013, en calidad de “Inspectora General”. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 61.384, de 2015, este Ente de Control resolvió que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, cumple con indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.070, establece que “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente en los términos que allí se indica, comprendiendo en esta la docencia de aula, entendida en la letra a) del inciso segundo del mismo artículo, como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas. De esta manera, solo podrán acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014, para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones de docente-directivo o técnico-pedagógico. En este sentido, corresponde señalar que el dictamen N° 82.235, de 2015, entre otros, ha precisado que ejercen la función docente-directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales. Por consiguiente, y en atención a que al 31 de julio de 2014, la señora Margaret Yáñez Delgado no desempeñaba funciones de docencia de aula, al encontrarse contratada como docente-directivo, no procede que acceda a la titularidad que requiere, correspondiendo rechazar el reclamo en estudio. En otro orden de ideas, en lo que concierne al pago de la asignación de perfeccionamiento que se reclama, contenida en el artículo 49 de la ley N° 19.070, conviene señalar que esta Entidad de Fiscalización, en el dictamen N° 97.845 de 2015, estableció que la presente bonificación debe solucionarse una vez cumplidos los requisitos para impetrarla, sin perjuicio de las gestiones indispensables con el fin de obtener del Ministerio de Educación, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, de manera que ni aun la falta de los mismos, constituye una causal que exima al ente edilicio de pagar el estipendio en comento en la oportunidad que corresponda. En efecto, de los artículos 3°, 8° y 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, se desprende que el reconocimiento de las horas de perfeccionamiento realizadas con el fin de obtener el pago de la asignación de que se trata, debe ser solicitado por el profesional de la educación, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad, y demás antecedentes válidos; y que, una vez determinado el o los nuevos porcentajes de esa bonificación, el empleador tiene que dictar la resolución respectiva, ordenando, en lo que interesa, el entero correspondiente. Luego, el anotado artículo 9°, en su inciso final, dispone que “El pago respectivo, se realizará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este abarcará, en todo caso, el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este artículo y el pago”. Ahora bien, de lo informado por la interesada, y por el municipio, no se advierte una fecha cierta en la que la recurrente hubiera presentado los antecedentes que acreditaran la realización de horas de perfeccionamiento, de manera que cabe concluir que le corresponderá impetrar el pago de la asignación respectiva, en la medida en que aparezca la verificación de tal evento. Por consiguiente, la Municipalidad de La Granja deberá arbitrar las medidas tendientes a pagar, a la brevedad y sin más trámites, el monto de la asignación de perfeccionamiento a que tendría derecho la señora Margaret Yáñez Delgado, de lo que deberá informar, documentadamente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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