Dictamen N° 97845/2015
N° 97.845 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eliana Gómez Salas, docente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de dicho ente edilicio, por cuanto este no le ha pagado la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070, aun habiendo presentado en agosto de 2014 los antecedentes que acreditan la realización de las actividades que dan derecho a dicho emolumento. Requerido de informe, el respectivo municipio reconoció no haber pagado la anotada asignación de perfeccionamiento a la recurrente, por carecer de recursos financieros para ello, sin perjuicio que dicho estipendio se le enterará en mayo de 2016, a todo el personal docente que haya presentado la pertinente certificación. Sobre el particular, el citado artículo 49 de la ley N° 19.070, prevé que “La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro”. Por su parte, de los artículos 3°, 8° y 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, se desprende que el reconocimiento de las horas de perfeccionamiento realizadas para los efectos del pago de la asignación de que se trata, debe ser solicitado por el profesional de la educación, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad, y demás antecedentes válidos; y que, una vez determinado el o los nuevos porcentajes de esa bonificación, el empleador debe dictar la resolución respectiva, ordenando, en lo que interesa, el pago correspondiente. Precisando lo anterior, el anotado artículo 9°, en su inciso final, dispone que “El pago respectivo, se realizará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este abarcará, en todo caso, el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este artículo y el pago”. Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha precisado, a través del dictamen N° 79.430, de 2012, entre otros, que los fondos para el pago de este emolumento si bien no se encuentran identificados de manera explícita, están comprendidos dentro del concepto de subvención general a que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, lo cual implica que las municipalidades reciben recursos para el entero de la asignación en comento, por lo que no pueden aducir carencia de ellos para no pagarla. Además, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°, letra b), 6°, letra c), 65, letra a), y 81, inciso tercero, todos de la ley N° 18.695, las municipalidades deben aprobar sus presupuestos, incluido el de educación, considerando no solo los ingresos estimados, sino también los montos de los recursos suficientes para atender los gastos, especialmente aquellos que se encuentran obligadas a solventar, correspondiendo efectuar las modificaciones que fueren necesarias para sufragar el costo de tales obligaciones para con sus empleados. Así entonces, tratándose de las asignaciones cuyo pago no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, como la de perfeccionamiento, deben enterarse una vez cumplidos los requisitos para impetrarla, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de dicha secretaría los recursos necesarios para su ulterior financiamiento. Ahora bien, de lo informado por el pertinente municipio, es dable señalar que la señora María Eliana Gómez Salas presentó los antecedentes que permitían acreditar la realización de horas de perfeccionamiento, con fecha 20 de agosto de 2014, de forma tal que le corresponde efectivamente impetrar el pago de asignación respectiva. En ese contexto, es del caso señalar que la circunstancia que aduce el municipio, relativa a la falta de recursos financieros, no constituye una causal que lo exima de pagar la asignación de perfeccionamiento en la oportunidad que corresponda. Por consiguiente, la Municipalidad de Huechuraba deberá arbitrar las medidas tendientes a pagar, a la brevedad y sin más trámites, el monto de la asignación de perfeccionamiento a que tuvo derecho la ocurrente, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora María Eliana Gómez Salas, al Director de Control de la Municipalidad de Huechuraba y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante