Dictamen N° 82235/2015
N° 82.235 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Ahumada O'Nell, presidente del colegio de profesores de Huechuraba y educador de ese municipio, solicitando un pronunciamiento que determine si un psicólogo, en calidad de encargado o coordinador de convivencia escolar de un establecimiento educacional, puede ser directivo de un docente técnico-orientador y profesional de la educación. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en lo pertinente, que la ley N° 20.536, que creó la figura de encargado de convivencia escolar, no asigna horas de trabajo ni determina el perfil profesional de ese cargo, dado que, según el documento de “Gestión de la buena convivencia, Orientaciones para el Encargado de Convivencia Escolar y Equipos de Liderazgo Educativo”, elaborado por el Ministerio de Educación, que acompaña, aquella es una decisión que debe adoptar cada establecimiento educacional o sostenedor de acuerdo a sus requerimientos y la relevancia que le asigna a la gestión de la convivencia escolar. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta manifestó, a través de su División Jurídica, en síntesis, que el ordinario N° 476, de 2013, de la Superintendencia de Educación, que “Actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar”, no especifica cuál es el perfil profesional del coordinar del plan de gestión de convivencia escolar, definiendo solo su función. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 15, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, agregado por el artículo único, número 1, letra b), de la ley N° 20.536, dispone, en lo pertinente, que “Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión”. En relación con lo anterior, es útil anotar que el artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece, en lo que interesa, que los reglamentos internos, que rigen las relaciones entre los planteles educacionales, los alumnos y los padres y apoderados, deberán señalar: “las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes”. En ese sentido, es dable agregar que mediante el citado ordinario N° 476, de 2013, que actualizó a su similar N° 2, del mismo año, la Superintendencia de Educación impartió, en lo que interesa, instrucciones sobre el reglamento interno de convivencia escolar en los establecimientos educacionales, indicando en su punto número 6, que “Todo establecimiento educacional deberá contar con un Encargado de Convivencia escolar, que será responsable de confeccionar un Plan de Acción (o Plan de Gestión) específico de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia, tendientes a fortalecer la convivencia escolar. El establecimiento educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, además de la existencia de un Plan de Gestión, documentos que deben estar disponibles ante una fiscalización”. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.070, señala que son profesionales de la educación “las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Enseguida, el artículo 5° del mencionado cuerpo legal, preceptúa que “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Por último, el artículo 7° de la ley N° 19.070, previene, en lo pertinente, que la función docente-directiva es aquella de carácter profesional que se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva la tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. Luego, es menester agregar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.485, de 2015, ha precisado que la función docente directiva, la ejercen los directores, subdirectores e inspectores generales de los respectivos establecimientos educacionales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, del documento “Plan de Gestión de Convivencia Escolar Huechuraba 2015”, se advierte que los encargados de convivencia escolar de los colegios de esa comuna son, en general, responsables de diseñar, elaborar e implementar el plan de gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además, deben delinear, en conjunto con la dirección de los establecimientos, la conformación de grupos de trabajo y, con el equipo técnico preparar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del aludido plan. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, dable es colegir que las funciones que desempeñan los encargados de convivencia escolar de que se trata, no corresponden a las labores de docencia directiva previstas en el anotado artículo 7° de la ley N° 19.070, y sus tareas que recaen, esencialmente, en diseñar, elaborar e implementar el plan de gestión de convivencia escolar, se ajustan a lo establecido en el inciso tercero del artículo 15 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y a las instrucciones impartidas en dicha materia por la Superintendencia de Educación. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante